LUIS MIGUEL HERMOSO DOMÍNGUEZ
9.
QUERÍA PREGUNTARLE 3 DUDAS RÁPIDAS, BREVES Y DIRECTAS:1) ¿DESGRAVA UNA APORTACIÓN HECHA A UNA HERMANDAD RELIGIOSA POR TU PERTENENCIA A ELLA COMO HERMANO Y, EN CASO AFIRMATIVO, EN QUÉ PORCENTAJE?2)¿DESGRAVA LA ANUALIDAD POR TU PERTENENCIA A UNA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL SIMILAR AL SINDICATO SIN SERLO Y, EN CASO AFIRMATIVO, EN QUÉ PORCENTAJE?3) ¿DESGRAVAN LAS APORTACIONES HECHAS EN PRODUCTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA(SEGUROS DE VIDA Y VIVIENDA) Y, EN CASO AFIRMATIVO, EN QUÉ PORCENTAJE?GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA
1)Las deducciones por razón de donativos, donaciones y aportaciones realizados a determinadas entidades, en este caso, la Hermandad Religiosa, deben de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria (que es la que debe comunicar si tienes derecho a esta deducción por donativos) en la que, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, deben constar entre otros datos: El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante, mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002, fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario y mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.Ten en cuenta que la entidad donataria, deberá presentar declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, mediante la presentación del modelo 182, ante la Agencia Tributaria.Ello supone que en el borrador o en los datos fiscales enviados por Hacienda, deben constar esos donativos. Si no constan, debes obtener la certificación para poder acreditar los donativos. El porcentaje de deducción aplicable es del 25 % normalmente, con un límite del 10 % de la base liquidable.2) En este sentido sólo las cuotas sindicales son deducibles de los rendimientos del trabajo.3) El seguro de incendio o de vida que suelen recoger las entidades bancarias entre las condiciones de sus préstamos sería deducible en principio como gasto de adquisición de la vivienda habitual. El porcentaje de deducción suele ser de un 15%, si bien anteriormente los porcentajes eran más elevados (hasta el 25%) por lo que existe un régimen transitorio para los que adquirieron la vivienda antes de 20 de enero de 2006.