IvanSaez contesta a las preguntas
DespedidaHa sido un placer. Lamento no poder haber dado respuesta a todas vuestras preguntas.
Tenemos una casa cuatro personas (el 25% cada una) y una de ellas ha pagado 9000 euros para amortizar hipoteca. ¿Se lo puede desgravar solo esa persona en su declaración individual o se dividirá entre los cuatro aunque la aportación haya sido sólo suya?Muchas graciasPara poder aplicarse esta deducción, es necesario, además de ser, aunque sea solo en parte, titular del inmueble, que constituya realmente su vivienda habitual. Por lo tanto, aunque el piso fuera propiedad de cuatro personas, si únicamente una de ellas tiene contratada una hipoteca, o ha sido la única que ha realizado pagos durante el año, sólo esa persona podrá aplicarse la deducción por vivienda habitual en la declaración (asumiendo que se cumplen los requisitos establecidos en la norma: que se trate de la vivienda habitual y se habite de forma efectiva y permanente). En el caso concreto, puesto que las aportaciones realizadas han sido 9.000 Euros, la deducción por inversión en vivienda habitual en la declaración de la renta de la persona que ha realizado los pagos sería, en términos generales, de 1.350 Euros (15% de 9.000 €).
¿Es necesario declarar la plusvalia de la venta de una vivienda en la declaracion de la Renta?. Si la respuesta es positiva, ¿cómo se hace?Muchas garciasLa ganancia patrimonial por la venta de vivienda estaría exenta cuando la venta de vivienda habitual se realice:i) por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia; ii) también estará exenta la ganancia cuando el inmueble fuera la vivienda habitual, y el importe se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual.Si no estuviera exenta, desde el 01/01/2013, dependiendo de su periodo de generación, la ganancia patrimonial deberá integrarse en la base imponible general o en la base imponible del ahorro.
soy autónoma, puedo desgravar el alquiler de la vivienda donde resido ? muchas graciasen caso de que el mismo inmueble destinado a vivienda habitual, se destine al desarrollo de la actividad económica, la parte proporcional del alquiler de la parte del inmueble dedicada al desarrollo exclusivo de su actividad económica podría ser considerado como un gasto deducible de los rendimientos de actividades económicas. No obstante, se deberá estar en disposición de demostrar ante la Administración Tributaria que la naturaleza de la actividad económica que Ud. desempeña precisa de un lugar fijo para su desempeño y que el alquiler de la parte del inmueble deducido como gasto es de uso exclusivo para el desempeño de dicha actividad económica.
El año pasado trabajé cinco meses en Italia, de enero a mayo (ya era residente fiscal italiano dos años atrás), regresando a España el 1 de Junio. Sin embargo pagué los impuestos correspondientes en Italia por esos cinco meses ya que allí se pagan a Hacienda por anticipado, cómo tengo que hacer la declaración para que conste el importe ya pagado a la Hacienda italiana y que ésta lo devuelva a la española al volver a ser residente fiscal español en el 2013?GraciasDe acuerdo a la fecha de llegada a España (1 de junio), su consideración para el ejercicio fiscal 2013 será la de Residente Fiscal en España, puesto que habrá pasado en territorio español más de 183 días.A la hora de realizar la declaración en España como Residente Fiscal, tributará por sus rentas mundiales, lo que incluye los rendimientos que ha percibido en Italia.En el caso de que una misma renta se encuentre gravada en dos países, se tendrá el derecho de aplicar la Deducción por Doble Imposición Internacional. Dicho mecanismo se aplica en su declaración del IRPF.La Deducción por Doble Imposición se incluye en la casilla 507, donde se debe informar sobre el rendimiento neto obtenido en el extranjero y el impuesto satisfecho en Italia.
Las cuotas obligatorias a los colegios profesionales,¿ pueden deducirse si no has realizado actividad laboral en 2013? Muchas GraciasDe acuerdo con artículo 10 del Reglamento del IRPF, cuando las cuotas de colegiación tengan carácter obligatorio, el importe satisfecho a los Colegios profesionales será deducible.Sin embargo, esta deducción se encuentra vinculada a la obtención de rendimientos del trabajo. Si no ha obtenido rendimientos del trabajo en el ejercicio, no habrá rendimientos sobre los que aplicar la deducción de dichos gastos.
Estimado Ivan, en caso de tener una propiedad adquirida antes de 2011,actualmente alquilada y con hipoteca, por cuales conceptos debo tributar IRPF y por cuales puedo desgravarme? Si adicionalmente alquilo otro piso, puedo desgravarme de por mi alquiler? Un saludo y gracias por tus consejos,El artículo 33 de la Ley del IRPF recoge el concepto de ganancia y de pérdida patrimonial. Este artículo establece que lo son las variaciones en el valor del patrimonio que surjan como consecuencia de la alteración del mismo.Sin embargo, el apartado 2 de este mismo artículo recoge que no existirá alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
tiene repercusión en IRPF una extinción de condominio de inmuebles?El artículo 33 de la Ley del IRPF recoge el concepto de ganancia y de pérdida patrimonial. Este artículo establece que lo son las variaciones en el valor del patrimonio que surjan como consecuencia de la alteración del mismo.Sin embargo, el apartado 2 de este mismo artículo recoge que no existirá alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
Escribe tu pregunta aquí...tengo 76 años, si vendo mi casa habitual debo pagar impuestos o estoy exenta? No quiero comprar otr a casa porque. Ya tengo otra en distinta provincia a la que pienso ir a vivir. La casa que venderé está en Tenerife. Gracias.Según establece la legislación vigente, no tendrán la consideración de ganancia patrimonial la que se ponga de manifiesto como consecuencia de la venta de la vivienda habitual por parte de contribuyentes mayores de 65 años, así como de las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.Es necesario aclarar respecto a este punto que se entenderá que el contribuyente estará transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anterior a la fecha de trasmisión.
Las obras de cubierta de casa son deducibles este año?Durante el ejercicio fiscal 2012 existía la posibilidad de aplicar una deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya fuese vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realizase en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas. No obstante la deducción no era instantánea, sino que debía cumplir una seria de requisitos para su aplicación.No obstante, para el ejercicio 2013 esta deducción se ha eliminado, permitiendo deducirse únicamente las cantidades que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de esta deducción en sus dos modalidades (por obras de mejora en la vivienda habitual o por obras de mejora en cualquier vivienda propiedad del contribuyente), no pudieron ser deducidas en declaraciones anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. Es importante tener en cuenta que esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual.
una casa alquilada solo 7 meses en 2013, meses vacíos hasta nuevo inquilino. Puedo deducir los gastos correspondientes a los 12 meses o sólo 7 meses?.Me refiero a comunidad, y gastos deducibles.Muchas gracias.Los rendimientos íntegros del capital inmobiliario serán los ingresos recibidos como consecuencia del arrendamiento del inmueble durante los 7 meses de 2013, y, para alcanzar el rendimiento neto del capital inmobiliario, será posible deducir los gastos necesarios para la obtención de dicho rendimiento, así como la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que corresponda a su depreciación efectiva. Por lo tanto, sólo podrá considerar como deducibles los gastos corrientes incurridos durante los 7 meses durante los que la vivienda permaneció arrendada. No obstante, si existe un gasto no corriente y necesario para poner el inmueble en disposición de alquiler, cabría la posibilidad de ser considerado de forma íntegra, aunque el inmueble no se haya encontrado alquilado todo el año.
Buenos días. Deseo saber si puedo desgravar el importe del arreglo, en el 2012, de un tejado de una segunda vivienda deshabitada. Muchas gracias.La ley contemplaba en 2012 (aunque no ya en 2013) la deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (ya sea vivienda habitual o no), siempre que ésta no esté afecta a una actividad económica y siempre que la obra no se realicen en plazas de garaje, parques, jardines, piscinas e instalaciones deportivas u otras análogas.Las obras que permitían esta deducción eran (1) las que tienen por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección de medio ambiente, utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios; (2)las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.Las cantidades no deducidas por exceder los límites de base máxima anual podían ser objeto de deducción en los cuatro años siguientes. Por lo tanto solo podrá aplicar esta deducción en su declaración del IRPF 2013 en el caso en el que en 2012 hubieran quedado cantidades invertidas por deducir por exceder los límites de base máxima anual de deducción en tal ejercicio.
He estado trabajando en Londres mucho más de 183 días, mi esposa estuvo conmigo, y estoy pagando un convenio con la S.S. en España, y mantenido mi patrimonio mobiliario e inmobiliario en territorio nacional, ¿a sabiendas de que no tengo que declarar los ingresos por trabajo fuera de España, puedo descontarme los pagos a la SS a expensas de mis rendimientos de patrimonio? ¿necesito comunicar algo a Hacienda, algunos certificados?. Gracias por su antención.En términos generales, y dado que nos indica que no ha permanecido en España más de 183 días durante el año natural y que su cónyuge se desplazó con Ud., tendrá la consideración de No Residente Fiscal en España y por ello únicamente tendrá obligación de tributar por el Impuesto IRNR en España por las rentas de fuente española.La Ley del IRNR permite la deducción de gastos de acuerdo a las normas del IRPF cuando el contribuyente es residente fiscal en un país de la UE. La norma limita los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo a una lista cerrada de casos: cotizaciones a la Seguridad Social,cuotas a colegios profesionales,cuotas sindicales; etc. En este sentido, los gastos derivados de los pagos a la Seguridad Social sólo podrán deducirse respecto a los rendimientos del trabajo, o en su caso de los rendimientos de actividades económicas, y no podrán deducirse de otros rendimientos diferentes.
tengo 1 casa deshabitada de 80 m2 de planta en un terreno de 400 m2. Para imputación de renta computa el valor de los 80 m2 edificados ó los 400 m2 de superficie total ?Si a efectos del catastro el inmueble y el terreno forman una única unidad catastral, lo cual se podrá comprobar, entre otras fuentes, a través del recibo del IBI emitido por el Ayuntamiento, la imputación de rentas inmobiliarias deberá ser calculada sobre el valor catastral total (suma del valor catastral de la construcción y del suelo, lo que en su caso incluirá el terreno).No obstante, si la construcción y el terreno son dos unidades catastrales independientes, y el terreno está calificado como solar o suelo no edificado, éste no generará una imputación de rentas inmobiliarias.
¿ Se pueden deducir los gastos que carga el Intermediario que designa el Banco de España por la venta de Obligaciones del Estado en el mercado secundario ?. Muchas Gracias.La transmisión de unas Obligaciones del Estado antes del vencimiento del cupón genera sólo rendimiento del capital mobiliario derivado de la transmisión de los valores, que se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los mismos, teniendo en cuenta los gastos accesorios de adquisición y enajenación que se justifiquen adecuadamente.Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.Por tanto, los activos financieros que abonan intereses, como las obligaciones, generan dos tipos de rendimientos del capital mobiliario, uno derivado del cobro del cupón y otro derivado de la transmisión de los valores. El rendimiento derivado de la transmisión de dichos valores estará sujeto a retención a cuenta, siendo la base de retención la diferencia positiva entre el valor de transmisión y el de adquisición, sin que a tal efecto se minoren los gastos accesorios a la operación, aunque sí en su integración en la declaración del IRPF.
Cuando se tiene un piso vacío (que no se ha podido alquilar en todo el año) ¿que datos hay que incluir sobre él en la declaración de la renta además de la referencia catastral? GraciasLa renta imputable por un inmueble que sea la vivienda habitual se realiza mediante la aplicación de las siguientes reglas:1.Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral,2.El 1,1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado después del 01/01/1994.3.Para aquellos inmuebles que carezcan de valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre 50% del valor de los mismos que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.De acuerdo con lo anterior, además de la referencia catastral debe incluir en su declaración de IRPF el valor catastral de su inmueble, o en su defecto el 50% del mayor de los dos siguientes; precio de adquisición del inmueble o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, informando siempre del porcentaje de titularidad que ostenta sobre el mismo.
Adquirimos una vivienda el 30 de diciembre de 2012 con inquilino con contrato de alquiler. El objetivo era que fuera primera vivienda. El inquilino se marchó en abril de 2013, y a partir de ese momento nos trasladamos a la vivienda. En estas condiciones, ¿podemos acogernos a la deducción por compra de vivienda habitual, dado que la vivienda la adquirimos antes de final de 2012, y por tanto dentro del período? Muchas graciasLa Ley 16/2012, introdujo un régimen transitorio que permite a los que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013,seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos a 31/12/2012.Para poder acogerse a esta disposición transitoria, la vivienda deberá reunir los requisitos que con anterioridad a la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, venía exigiendo la Ley del IRPF para ser considerada habitual (que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición).Además otro requisito es que el contribuyente hubiera aplicado dicha deducción con anterioridad a 2013.
escribe tu pregunta aquí...Tengo un hijo mayor de edad,licenciado en Derecho,desde hace un año,esta fuera de la comunidad de Andalucia, y a estas fecnas, aún no ha encontrado trabajo alguno,habiendo hechado varios curriculos, hasta la presente sin nada,es lo que hay hoy en nuestro país.Pregunto puedo declarar en mí declaración de Renta, todos los gastos que tengo yo como padre que aportarle,ya que no percibe por ningún concepto ingresos (....)La Ley del IRPF limita los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo a una lista cerrada de casos: cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios; cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares; cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 € al año; cuotas sindicales; detracciones por derechos pasivos; y gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales. Entre los gastos deducibles no entran por ejemplo gastos médicos, gafas, ropa, ajuar doméstico, etc, por lo que no podrá deducir de sus rendimientos del trabajo los gastos por Ud. incurridos.
Desearia informacion sobre los gastos que son deducibles en la declaracion sobre un piso que tengo en alquiler.¿se mete como gasto el ibi,basura,comunidad y sustitucion de elementos basicos?Los gastos que pueden deducirse de los rendimientos íntegros para determinar el rendimiento neto son todos los necesarios para la obtención de aquellos.A continuación señalamos algunos de estos gastos, teniendo en cuenta que su enumeración no es exhaustiva:1. Intereses y gastos de financiación.2. Conservación y reparación.3. Tributos.4. Servicios personales.5. Gastos jurídicos.6. Saldos de dudoso cobro.7. Seguros.8. Servicios y suministros.9. Amortización
Si se hace una venta en 2008,, teniendo el contrato y el comprador no ha hecho la escritura. Se puede justificar la venta con el contrato. Y en ese caso ha prescrito en la renta de este año. GraciasPartiendo de la base de que el contrato fue válido y de que se produjo la entrega o traditio del bien, momento a partir del cual el derecho civil considera que se ha transmitido la propiedad del bien, la ganancia patrimonial se entenderá como generada en el ejercicio fiscal de 2008, habiéndose se integrar en la declaración de impuestos correspondiente a ese año la información relativa a la transmisión del bien patrimonial.En lo relativo a la prescripción, el artículo 67.1 de la Ley General Tributaria, el legislador establece que un plazo de 4 años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el plazo de presentación finaliza, de forma general, el 30 de junio del año siguiente; de tal forma que, respecto a la declaración del ejercicio fiscal 2008, el plazo comenzó a computarse desde el 1 de julio de 2009. Por ello, y sin que haya habido ninguna actuación por parte de la Administración o del obligado tributario, el ejercicio fiscal 2008 se podría encontrar actualmente prescrito.
Quería saber dónde tengo que poner las cantidades pagadas como donaciones a: congregaciones religiosas, etc.. Tengo la duda de si debo consignarlas en la parte de deducciones estatales o en la parte de deducciones autonómicas cuando pone "donativos a fundaciones". Graciasla deducción tendrá como límite el 10% o el 25% de la base liquidable. Podrá ser consignada en la página 14,en las casillas 475 y 476.Y, de forma adicional,en el Anexo A.1 de la declaración, en el apartado "deducción por donativos" en las casillas 571 y 572.Dicha cifra deberá ser la suma de la parte estatal (casilla 475) y la autonómica (casilla 476) de la deducción.Adicionalmente la deducción adicional que establezca cada Comunidad Autónoma se deberán informar en el Anexo B.1.La base de esta deducción autonómica no podrá ser mayor que el 10% de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente (Casillas 411 y 419), y la deducción no excederá de aplicar sobre esta base de la deducción el 15%.
Soy extranjera no residente en Espana y vendi una propiedad en 2013, del cual el comprador retuvo y pago el 6% de la venta a hacienda en mi nombre. Tengo que llenar algun formulario de declaracion de impuestos por la venta si no resido en Espana?El importe obtenido de la venta de un inmueble localizado en España por parte de personas físicas que no tienen la consideración de residentes fiscales en España constituye una ganancia/pérdida patrimonial sometida a gravamen del IRNR, que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición. A éste último valor debe sumarle los gastos y tributos derivados de la adquisición y actualizarlo con los coeficientes de corrección monetaria.Al valor de transmisión se le debe minorar los gastos y tributos soportados por el vendedor en la transmisión.En el caso de haber ganancia patrimonial, o desee solicitar devolución de un exceso de retención por el comprador, Ud. deberá presentar modelo 210 del IRNR aplicando un tipo del 21% sobre la ganancia patrimonial resultante. De la cuota podrá deducirse la retención practicada por el comprador, con lo que el resultado podrá ser a devolver.Ud. deberá aportar el modelo 211 presentado por el comprador. Asimismo, si el resultado de la declaración es a devolver o siempre que Hacienda se lo requiera, deberá aportar un certificado de residencia fiscal del contribuyente en otro país.
El pasado Julio dejé mi vivienda habitual en propiedad por la que me desgravaba la hipoteca para irme a vivir de alquiler. Actualmente la tengo desocupada y no me puedo desgravar el alquiler por superar los ingresos máximos permitidos. ¿Puedo seguir desgravándome de la primera o he perdido el derecho a desgravar por compra de vivienda habitual? Gracias.Desde 01/01/2013,la deducción por inversión en vivienda habitual queda suprimida.No obstante, para las viviendas adquiridas con anterioridad aplica un régimen transitorio que será de aplicación siempre que se cumplan ciertos requisitos.La vivienda sobre la que se pretende aplicar la deducción debe constituir la vivienda habitual durante un periodo continuado de tres años y que Ud. haya habitado efectivamente en dicha vivienda, lo cual asumimos a falta de confirmación, así como que dicha vivienda fue adquirida antes de enero de 2013.De acuerdo con la información facilitada, Ud. cambió su residencia habitual en julio de 2013, por lo que si cumple los requisitos anteriormente explicados, podrá aplicar la deducción por el tiempo efectivamente habitado, prorrateando dicha cuantía a deducir en seis doceavas partes.
Tengo un piso alquilado,declarado y los inquilinos anuncian habitaciones a través de INTERNET. Cómo debo contemplar esto.Un saludoSon rendimientos íntegros del capital inmobiliario todos los rendimientos procedentes de la titularidad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana, o derechos reales que recaen sobre los mismos, no afectos a actividades económicas, que se derivan del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos cualquiera que sea su denominación o naturaleza.En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador se consideran rendimientos del capital mobiliario, Art. 25.4.c) Ley IRPF. Sin embargo, la participación del propietario o usufructuario del inmueble en el precio del subarriendo tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto las reducciones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.En virtud de lo anterior, si participa en el precio del subarriendo deberá de declararlo como rendimiento de capital inmobiliario sin poder aplicar al rendimiento neto las reducciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF.
Soy viuda pensionista con una retribución anual neta de 26.796,96 euros siendo la base imponible general 24.144,96. Vivo en una vivienda alquilada con un coste de 10.344,96 euros. ¿Temgo derecho a deducción por alquiler de vivienda? Gracias.La ley del IRPF establece que los contribuyentes podrán deducir el 10.05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.La base máxima de esta deducción es:•9040 Euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707, 20 euros anuales.•9.040 Euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 Euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros anuales.Por otra parte, cabría la posibilidad de aplicar la deducción aprobada, en su caso, por la Comunidad Autónoma de residencia correspondiente. Las Comunidades Autónomas que tienen aprobadas esta deducción autonómica son Andalucía, Asturias, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla León, Cataluña, Castilla la Mancha, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia.
Mi madre es viudad y cobra la pensión mínima de 638 ? siempre ha presentado los documentos para la renta porque percibía un alquiler comercial pero ahora ya no percibe el alquiler ¿ tiene que hacer la declaración ?No estarán obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo de un solo pagador por importe máximo de 22.000 €, o varios pagadores si el segundo y restantes pagadores retribuyen en suma 1.500 € como máximo y en total no supera los 22.000 €. En el caso en el que el segundo y restantes pagadores hayan retribuido por encima de los 1.500 €, el límite para no tener obligación de presentar declaración disminuye a 11.200 €.Tampoco tendrán obligación de presentación declaración del IRPF los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, cuando la suma de ambos no supere los 1.600 € anuales.Para el caso de percibir exclusivamente rentas imputadas de inmuebles, rendimientos de Letras del Tesoro y/o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, no habrá obligación de presentar declaración del IRPF cuando la suma de todos ellos no supere los 1.000 €.
¿ Cuantas declaraciones atrasadas puedo realizar, soy un pensionista de 18.500 euros.unos me dicen que 4 años y otros que cinco, quiero salr de dudas...Respecto de las declaraciones atrasadas, hay que tener en cuenta si ha prescrito o no el derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación. La fecha a tener en cuenta es el día siguiente a aquel que finaliza el plazo para presentar la declaración de la renta: -Declaración 2008: el cómputo del plazo de prescripción comienza 01/07/2009. A fecha de hoy, han transcurrido más de 4 años, por lo que si no se ha interrumpido la prescripción por cualquier acción llevada a cabo por Hacienda o el contribuyente este ejercicio estaría ya prescrito. El mismo razonamiento aplicaría para declaraciones del IRPF de ejercicios anteriores.No obstante, es importante tener presente que la prescripción se podrá interrumpir por acciones de la Administración Tributaria y/o contribuyente que afecten a la declaración del IRPF de cada ejercicio.
Sí vendes la casa habitual con 76 años, y tienes otra casa estas exenta por la venta de la primera estando las dos casas en diferente provincia? Muchas gracias.Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.”Se entiende que se está transmitiendo la vivienda habitual cuando la edificación constituya su vivienda habitual en el momento de la transmisión o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención. Se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Soy jubilada y cobro unos 12.000 euros de pensión y además tengo unas tierras arrendadas por 2.400euros. ¿Tengo que hacer la declaración de la renta? Si es así ¿en qué casilla debo poner el importe de las tierras arrendadas? Un saludo cordial.Si bien los rendimientos del trabajo que percibes en forma de prestación de la seguridad social, entendiendo que proceden de un único pagador, no superan los 22.000 € anuales, estarás obligada a presentar declaración del IRPF 2013 por ser titular de inmuebles rústicos arrendados, dado que los rendimientos totales procedentes de los terrenos arrendados, conjuntamente con los del trabajo exceden de 1.000 € anuales.
Cuando finaliza el plazo para presentar la declaración. GraciasEl 30 de junio será el último día en que puede presentar su declaración del IRPF
La venta de un garaje en septiembre de 2008. Ha prescrito la ganancia en la declaración de la renta de este año.El artículo 66 de la Ley General Tributaria establece que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.Este periodo de prescripción comienza a contarse desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario para proceder al pago o desde el día siguiente al pago de la cuota deudora de la declaración si se realizó con posterioridad a la finalización del periodo voluntario.Asimismo, debe tenerse en cuenta que este periodo de cuatro años puede interrumpirse por actuaciones de la Administración o del propio interesado, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley General Tributaria.En el caso de que la presentación de la declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio 2008, se hubiese realizado dentro del plazo voluntario (no más tarde del 30 de junio de 2009) y no se hayan producido interrupciones del periodo de prescripción, el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria habría expirado el día 1 de julio de 2013.
SaludoHola buenos días. Espero poder resolver vuestras dudas.
Lunes 28 | horas
Iván Sáez, especialista de Ernst & Young, responderá las preguntas de los lectores sobre la declaración de la renta. El lunes 28, a las 13 horas
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