consultoriorenta1 contesta a las preguntas
DespedidaEspero que mis respuestas hayan sido suficientemente aclaratorias y que os hayan servido de ayuda. Hasta el próximo día.
Buenos días, en 2007 compré mi vivienda habitual de la que soy titular al 100% al igual que del préstamo hipotecario. En 2009 me casé en régimen de gananciales. Este año queremos desgravar ambos por la vivienda, al estar la cuenta en la que se cargan las cuotas a mi nombre exclusivamente ¿Es suficiente para justificar esta deducción el libro de familia o necesito otro tipo de justificación adicional? Gracias y un saludoEn general, los bienes y derechos adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio tienen carácter privativo; no obstante, la vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad a la celebración del matrimonio será ganancial por los pagos efectuados con posterioridad a dicha celebración, si su importe se abona con dinero ganancial. Debe considerarse que existe equiparación de los pagos efectuados para amortizar la hipoteca con la compraventa a plazos; por lo tanto, la titularidad de la vivienda os corresponde a ambos, aunque sea de forma parcial, por lo pagado a partir del matrimonio. No obstante pueden darse diversos supuestos en función de la procedencia de los fondos con que se abone dicho préstamo a partir del matrimonio:Si se financia con fondos gananciales, la titularidad corresponderá a la sociedad de gananciales por dichas aportaciones y cada uno podrá practicar la deducción por el 50% que le corresponde del pago de dicho préstamo.Si la procedencia de los fondos fuera, en todo o en parte, de origen privativo, circunstancia que deberá probarse mediante cualquier medio de prueba, la titularidad del bien deberá atribuirse en dicha parte exclusivamente al cónyuge titular de dichos fondos y no a la sociedad de gananciales, correspondiendo a éste la deducción de dichas cantidades. Será en este caso, en el que deberéis aportar medios de prueba.
¿Es cierto que el perder el piso por impago y ejecucion de hipoteca figura como venta a efectos fiscales? si no se ha obtenido nada, como se declara?Efectivamente, se entiende que el inmueble se ha transmitido, aunque se deba a una ejecución hipotecaria. Se debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial que se genere, calculada por diferencia entre el valor de transmisión y adquisición ponderada por una serie de coeficientes.
He obtenido el borrador a través de la web de la agencia tributaria pero me indica que no es confirmable dado que no llego al mínimo declarable. Mi duda es si aún así tengo que presentarlo como no confirmable o no es necesario. Muchas graciasSi lo que te indica la Agencia Tributaria es que no tienes obligación de declarar, no tienes que confirmar el borrador.
Donde (en que apartado y casilla) se deben consignar las deducciones por estudios de la Comunidad de MadridDebes incluirlos en la casilla 905, Anexo B3 de la declaración, en tanto se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Me gustaria que me informaran si puedo desgravarme de los intereses de hipoteca de mi casa de la que tengo un contrato de arras(donacion) pero no esta a mi nombre, aunque si lo esta el prestamo hipotecario.Gracias!La deducción por adquisición de vivienda habitual permite deducir un porcentaje de la cantidad invertida en la misma. Entre otros requisitos es necesario que la vivienda se te haya transmitido (lo que normalmente sucede mediante escritura pública, si bien hay otras formas). No obstante, tendrías que detallar más la consulta. Entre otros elementos sería necesario saber si te refieres a que recibiste el inmueble por donación, y qué tipo de préstamo se te concedió.
Como puede ser que teniendo ingresos de 8.435 euros por pensionista de viudedad y por empleada: 4.175 euros y me salga a pagar a hacienda: 750.93 euros no me lo puede explicar si el año pasado pague aproximadamente unos 450 euros... me parece una barbaridad..¿tengo derecho a presentarla? un saludo......Al superar el límite de 11.200 euros anuales tienes obligación de declarar. Al tener dos pagadores cada uno te retiene independientemente del otro, mientras que si hubiera habido un solo pagador en principio te debería haber retenido una cifra cercana a los 750,93 euros. Para ver la diferencia con respecto a la declaración del año anterior habría que analizar las dos declaraciones, pero es probable que se deba a las retenciones practicadas en cada caso.
mi madre cobra la pension minima de viudedad y el año pasado nos dono la casa que tenia con un valor de 60.000? ¿tiene que hacer declaracion de renta? y los hijos?En general, al transmitir su vivienda, aunque sea por donación, se genera una ganancia patrimonial, que si bien habrá que calcular, lo normal es que genere la obligación de presentar declaración.No obstante, debéis tener en cuenta que el artículo 33.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala: Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: …b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. También debes tener en cuenta que para que la vivienda vendida se considere como habitual a efectos fiscales debes haber residido en ella de forma continuada al menos tres años.Respecto a los hijos, la recepción de la donación no se considera sujeta al Impuesto sobre la Renta en la medida en que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones.
He tenido en el año 2011 unos ingresos por venta de derechos sobre acciones del BBVA. ¿Como tengo que declarar dichos ingresos en el IRPF ?.En general la venta de los derechos de suscripción no debe declararse hasta el momento de la venta de los títulos de los que proceden. En dicho momento se declararán minorando el valor de adquisición de dichos títulos.
QUERÍA PREGUNTARLE 3 DUDAS RÁPIDAS, BREVES Y DIRECTAS:1) ¿DESGRAVA UNA APORTACIÓN HECHA A UNA HERMANDAD RELIGIOSA POR TU PERTENENCIA A ELLA COMO HERMANO Y, EN CASO AFIRMATIVO, EN QUÉ PORCENTAJE?2)¿DESGRAVA LA ANUALIDAD POR TU PERTENENCIA A UNA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA GUARDIA CIVIL SIMILAR AL SINDICATO SIN SERLO Y, EN CASO AFIRMATIVO, EN QUÉ PORCENTAJE?3) ¿DESGRAVAN LAS APORTACIONES HECHAS EN PRODUCTOS VINCULADOS A LA HIPOTECA(SEGUROS DE VIDA Y VIVIENDA) Y, EN CASO AFIRMATIVO, EN QUÉ PORCENTAJE?GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA1)Las deducciones por razón de donativos, donaciones y aportaciones realizados a determinadas entidades, en este caso, la Hermandad Religiosa, deben de acreditarse mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria (que es la que debe comunicar si tienes derecho a esta deducción por donativos) en la que, además del número de identificación fiscal del donante y de la entidad, deben constar entre otros datos: El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante, mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo de acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002, fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario y mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.Ten en cuenta que la entidad donataria, deberá presentar declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, mediante la presentación del modelo 182, ante la Agencia Tributaria.Ello supone que en el borrador o en los datos fiscales enviados por Hacienda, deben constar esos donativos. Si no constan, debes obtener la certificación para poder acreditar los donativos. El porcentaje de deducción aplicable es del 25 % normalmente, con un límite del 10 % de la base liquidable.2) En este sentido sólo las cuotas sindicales son deducibles de los rendimientos del trabajo.3) El seguro de incendio o de vida que suelen recoger las entidades bancarias entre las condiciones de sus préstamos sería deducible en principio como gasto de adquisición de la vivienda habitual. El porcentaje de deducción suele ser de un 15%, si bien anteriormente los porcentajes eran más elevados (hasta el 25%) por lo que existe un régimen transitorio para los que adquirieron la vivienda antes de 20 de enero de 2006.
factura de adquisicion de ordenador en la renta 2011s?En principio, y salvo que desarrolles alguna actividad empresarial, profesional, etc, que pueda considerar como deducible la adquisición de un ordenador, no tendría repercusión en el Impuesto sobre la Renta.
queria saber si hay alguna reducción por hacer hecho la reforma de un baño para instalar ducha, etc. Tengo las facturas de los materiales, pero lo instale yo mismoEn 2010 se estableció una deducción por obras de mejora de vivienda habitual, que a partir del 7 de mayo de 2011 se amplió a cualquier vivienda, con determinados requisitos, entre ellos, las obras deben contribuir a la mejora de la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del inmueble. Esto deberás acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho (licencia de obras, informe de arquitecto o aparejador, etc.). Así, si las obras tienen por objeto mejorar la accesibilidad, por ejemplo, cambiar una bañera por una ducha para permitir su uso por personas con discapacidad, podrías practicar la deducción con los límites legalmente establecidos. Un requisito particularmente importante es que la deducción no será aplicable si se pagan las facturas en metálico. Se debe pagar mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Podría decirme cómo he de hacer una declaración complementaria por rentas percibidas por trabajo de ejercicios anteriores y reconocidas por por sentencia judicial (no firme aun por apelación de la empresa)?En el caso en que la exigibilidad de unas rentas del trabajo haya estado pendiente de resolución judicial, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. Por tanto, será en dicho periodo cuando deberás declararlas. No obstante, si los rendimientos los percibes posteriormente a dicho periodo podrás considerarlos como atrasos, en ese caso, podrás presentar una autoliquidación complementaria en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. Debes indicar que es una declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo. La declaración no comporta sanción, intereses de demora ni recargo alguno. Ten en cuenta que si los rendimientos que vas a percibir derivan de un periodo superior a dos años, podrás tratarlos como rendimiento irregular con una reducción del 40%.
UNA PAREJA DE HECHO CON UN HIJO EN COMUN PUEDEN HACER DECLARACION DE LA RENTA CONJUNTA EN ANDALUCIALas parejas de hecho no pueden presentar declaración conjunta actualmente. No obstante, el padre o la madre, puede presentar declaración conjunta con su hijo.
¿Es deducible los gastos de una caldera y tuberías de calefacción de la Comunidad de Propietarios en ala derrama anual como gasto deducible de la vivienda en 2011 al amparo del Decreto-ley del mismo año ?•Como ya he señalado en 2010 se estableció una deducción por obras de mejora de vivienda habitual, que a partir del 7 de mayo de 2011 se amplió a cualquier vivienda, las obras deben contribuir a la mejora de la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del inmueble. Si la actuación implica realizar obras para mejorar las instalaciones térmicas existentes, en el sentido de aumentar su eficiencia energética o bien utilizar energías renovables, podría ser deducible siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente establecidos. Vuelvo a recordar la necesidad de que las facturas no se paguen en metálico para poder aplicar la deducción
1.- ¿En que casillas hay que declarar las operaciones de compraventa de warrants?2.- En 2011 tengo mas de 100 operaciones de compraventa de warrants. ¿Debo declararlas de una en una o puedo agruparlas de alguna manera?Las rentas derivadas de la transmisión del warrant a título oneroso tendrán la calificación de ganancias opérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre el valor de adquisición, en el que se incluirán los gastos y tributos inherentes a la operación, y el precio de enajenación.Como ganancia o pérdida patrimonial deberás declararla en las casillas 360 y siguientes de la declaración. Si cumplimentas la declaración mediante el programa PADRE, no tendrás más remedio que agrupar las operaciones por fechas similares, ya que sólo admite 14 registros.
En que casilla se debe indicar la venta de activos financieros,Codigo, TV001 de Catalunya Banc,S.A.Los rendimientos de activos financieros se declaran, en general, en la casilla 026 de la declaración.
He tenido alquilado un local de mi propiedad durante 6 meses, ingresado el iva correspondiente y ahora en el borrador no me viene ni la cantidad que me ha pagado ni la retencion que deberia haber ingresado el inquilino a la agencia tributaria. ¿Que debo hacer????Me temo que no puedes hacer borrador. Tendrás que presentar declaración de la Renta, en la que sí podrás consignar esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario.
¿cómo puedo devolver este año a Hacienda el dinero que me desgravé en el ejercicio 2010 por tener una cuenta vivienda que finalmente no voy a invertir en adquisición de vivienda?Si la pérdida de la deducción se ha producido en 2011 deberás incluir las deducciones practicadas y los intereses de demora en las casillas 724 y siguientes de la declaración.
He trabajado un mes de camarero el año pasado. Hasta ahora nunca he hecho la declaración, ya que siempre he ido incluído en la de mis padres. ¿Este año pueden también?Para que tus padres tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes además de los requisitos de convivencia y edad (menor de 25 años a 31-12-2010) se exige que tus rentas no superen los 8.000 euros y no presentes declaración de la Renta o borrador. Si presentas declaración tus rentas no deben superar los 1.800 euros para que tus padres puedan aplicar el mínimo.
Desde el 2009 tengo una cuenta vivienda donde he ingresado 5.000 euros el año pasado. En la declaración de este año ¿puedo desgravar el 15%? Este año compraré la vivienda, ¿los gastos de notaría y demás podré deducirlos en la declaración el año que viene?Si bien la deducción por vivienda habitual se suprimió a partir del 1 de enero de 2011 la para los contribuyentes que tuvieran una base imponible superior a 24.107,20 euros, se ha vuelto a restablecer con carácter retroactivo. Por tanto tus aportaciones a la cuenta vivienda serán deducibles en 2011.En 2012, en principio podrás practicar deducción, por la inversión realizada en ese año (se considera inversión en vivienda habitual los gastos de notario, Registro, gestoría, etc). Lógicamente no podrás deducir por la parte de inversión que corresponda a tu cuenta ahorro vivienda, ya deducida en años anteriores.
Recibo la Renta Básica de Emancipación y me gustaría saber dónde declararla. He recibido el borrador y no figura. También pago alquiler de vivienda.La renta de emancipación se considera como ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales (se computa en la base general del impuesto). El problema es que al obtener este tipo de ganancia patrimonial no puedes hacer borrador, sino que deberás confeccionar una declaración de la renta. El importe de esa ganancia deberás reflejarlo en la casilla 314, página 9 de la declaración.Respecto al alquiler de vivienda habitual existe una deducción (siempre que cumplas una serie de requisitos) que debes consignar en anexo A1 de la declaración. Su importe es el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La cantidad máxima sobre la cual se puede aplicar el porcentaje es de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Si es superior a 17.707,20 va disminuyendo esa cantidad máxima hasta anularse al llegar a 24.107,20 euros.
EN EL AÑO 2011 HE RECIBIDO UNA HERENCIA DE 21.000.? DEUN INMUEBLE DE MI MADRE, LUEGO LA HEMOS VENDIDO Y ME HA CORRESPONDIDO 13.000?. ¿he de consignarlo en la declaración?Las ganancias patrimoniales derivadas de aceptación de herencias, al quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se sujetan al Impuesto sobre la Renta. No obstante, la posterior venta del inmueble sí deberás declararla por la ganancia o pérdida patrimonial que se haya generado.
SaludoEn nombre del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA) me complace poder ayudaros a solventar algunas de las dudas que os puedan surgir en estos meses en que tenemos que cumplir la obligación relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Jueves 19 | horas
Antonio Paredes, experto del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), responderá a tus dudas sobre la Declaración de la Renta 2011, cuyo plazo de presentación termina el 2 de julio de 2012. Envíale ya tus consultas y te responderá el jueves 16, a las 13.00
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