consultoriorenta10 contesta a las preguntas
DespedidaEn nombre del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA), espero que las respuestas a las entrevistas de estos dos meses de campaña de la declaración de la Renta os hayan resultado suficientemente aclaratorias, y muchas gracias por vuestra participación.
Escribe tu pregunta aquí...Teníamos alquilado un local. Los inquilinos se separaron y dejaron el local cuando finalizó el contrato. No estamos seguros si han presentado el certificado de retenciones e ingresos a cuenta y que es lo que declararon, pues no se hablan entre ellos . Nosotros hemos cumplido con todas nuestras obligaciones fiscales y con los términos del contrato. ¿Tendríamos que hacer algo ?. Gracias.Si habéis solicitado los datos fiscales a la Agencia Tributaria, en ellos debe estar incluido el importe del arrendamiento y las retenciones, siempre que los inquilinos hayan presentado la declaración modelo 180. No obstante, aunque no la hayan presentado vosotros debéis incluir en vuestra declaración esas rentas, y en caso de que seáis requeridos por la Administración Tributaria aportar la documentación que os sea solicitada (contrato de alquiler, justificantes de pago, etc)
Buenos días, DUrante el año 2011 por motivos laborales me vi obligado a cambiar de ciudad mudándome en Noviembre. Ahora mismo vivo de alquiler en una nueva ciudad y no tengo vivienda propia. Hay algún tipo de deduccion?Gracias!Existe una deducción por alquiler de vivienda habitual que puedes practicar, sin perjuicio de la deducción que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma, y que supone el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de deducción (9.040 euros anuales) se admite si tu base imponible (la obtienes de la suma de las casillas 455 y 465 de tu declaración) es inferior a 17.707,20 euros anuales. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros va disminuyendo progresivamente, no existiendo deducción por encima de 24.107,20 euros.
Buenos Días, tengo pendientes de pago retenciones del alquiler de un local que tenia el 2011 hasta Agosto de un comercio del cual me di de baja ya que tenia pérdidas, en este momento podría conseguir el dinero para pagarlas, pero como también debo hacer la declaracion de renta en donde seguro me daba pérdidas como puedo hacer para ponerme al día y si Hacienda luego me devolveria en la declaración esas retenciones ya que esta claro que tuve solo pérdidas esos meses, ya se que no me libraria de multa por fuera de plazo pero al menos regularizar la situación, como podría hacerlo, muchísimas gracias adelantadas por su ayuda.Me temo que has confundido las retenciones que tú practicas a tu arrendador con las retenciones que otros te practican a ti. Cuando tú pagas el alquiler al propietario del local debes retenerle el 19% del importe e ingresarlo en Hacienda. Pero estas retenciones corresponden al propietario del local, y será él el que las deduzca en su declaración de la Renta, no tú.
Me robaron el bolso el año pasado con dos móviles, dinero, gafas de sol, llaves de casa,... Por supuesto tengo la correspondiente denuncia. Tengo entendido que puedo declararlo como pérdida patrimonial pero, ¿cómo calculo dicha pérdida patrimonial? GraciasPara calcular el importe de la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial y en base a lo dispuesto en el artículo 33.5.b) de la Ley del IRPF, deberás minorar el precio de adquisición de los bienes sustraídos (en los supuestos en los que constituyan bienes de consumo duradero), en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso, de manera que tal valor de adquisición se corresponda con el valor de mercado de los bienes en el momento de su sustracción. Por otra parte, el valor de transmisión de cada elemento patrimonial será el importe de la indemnización recibida de la compañía de seguros como consecuencia de su sustracción, si es que recibiste indemnización, si no será pérdida la totalidad.Ten en cuenta que, tanto la realidad del robo como el valor de adquisición de los elementos sustraídos deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, correspondiendo su valoración, en su caso, a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
¿Que repercusión tiene una minusvalíafísica del 42 % en la declaración de larenta, en un jubilado con pensión de 2.100 euros, sin otras circustanciasespeciales?Fundamentalmente te permitirá aplicar el mínimo por discapacidad. En función del grado de discapacidad, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías: a) 2.316 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. b) 7.038 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100. El mínimo por discapacidad se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.En principio en tu caso, tendrás derecho al mínimo de 2.316 euros a tener un grado del 42%.Por otra parte, existe una deducción específica para las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, y asimismo deberás comprobar las deducciones aprobadas por tu Comunidad Autónoma ya que suelen existir algunas que contemplan la discapacidad del contribuyente.
¿ Dónde tengo que reflejar el importe de un curso dado el año pasado del que se me retuvo el correspondiente IRPF?.¿Renta del Trabajo?.Se consideran rendimientos del trabajo, los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, siempre que dichas actividades no supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.En el caso habitual que hayas impartido un curso organizado por otra persona o entidad, los ingresos percibidos se considerarán rendimientos del trabajo.
Con motivo del fallecimiento de nuestro padre, pasamos la titularidad de la vivienda a nombre de los hijos, con usufructo de por vida de nuestra madre. Hace de ello unos 10 años. ¿Tendríamos que haber incluido la misma en nuestras declaraciones de irpf?¿Como nos afeectará la venta de la misma? Gracias y saludos.Es el usufructuario de la vivienda el que debe declarar la renta inmobiliaria imputada, o en su caso, el alquiler percibido, por lo que sería vuestra madre la que debería incluirla en su declaración de la renta (salvo que se tratara de su vivienda habitual en cuyo caso se considera que no genera rentas), si es que tenía obligación de presentar declaración.Respecto a una futura venta del inmueble, cada uno, nudopropietarios y usufructuaria, deberéis declarar la ganancia o pérdida patrimonial que se haya generado, por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si recibisteis el inmueble por herencia, se considera como valor de adquisición el declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Buenos días, tengo una duda con respecto a mi borrador del presente año. Y es que aparecen recogidos unos atrasos en las percepciones que deben presentarse en este año mediante declaración complementaria. ¿Me podría indicar cuál es el procedimiento a seguir, es decir, cómo debe presentar la complementaria? Muchas gracias por adelantado.Si se trata de atrasos de 2010 puedes usar el programa PADRE que facilita la Agencia Tributaria y que puedes encontrar en su página web, para confeccionar la declaración complementaria. También hay programa para años anteriores si te fuera necesario. Tendrás que introducir todos los datos de 2010 de tu declaración original y sumar los atrasos a los rendimientos del trabajo anteriores, y, en su caso, las retenciones. También debes indicar que es una declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo. La declaración no comporta sanción, intereses de demora ni recargo alguno. Cuando su exigibilidad haya estado pendiente de resolución judicial, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que aquélla adquiera firmeza. La autoliquidación complementaria deberás presentarla en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.
Es cierto que el seguro de hogar desgrava? En que parte del borrador se edita este punto?Como comenté antes, en el caso de la obtención de un préstamo para financiar la adquisición de la vivienda habitual, el seguro de incendio o de vida que suelen recoger las entidades bancarias entre las condiciones de sus préstamos sería deducible como gasto de adquisición de la vivienda habitual. El importe satisfecho en 2011 por las primas de seguro deberás sumarlo al resto de las cantidades invertidas en vivienda habitual (capital e intereses del préstamo, etc) a efectos de la deducción.
Escribe tu pregunta aquí...En 2011 vendí dos parcelas de terreno, recibidas en herencia materna, que se han escriturado por un valor ligeramente superior al escritura por herencia. Entiendo que debo declarar la diferencia que se incrementa mi patrimonnio . Si en herencia se escrituró por 1500 y las vendo por 2500. la diferencia de 1000.-? será lo que debo declarar ¿ Es así ? GraciasDeberás consignar como valor de adquisición de las parcelas el valor establecido a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que normalmente debe coincidir con el señalado en la escritura de la declaración de herederos. Si el valor de transmisión (siguiendo tu ejemplo) fue de 2.500 y el de adquisición 1.500 (este valor normalmente es objeto de actualización por unos coeficientes en función del año de adquisición), la diferencia será la que tribute como ganancia patrimonial.
Con certificado digital, ¿ se puede presentar por internet las declaraciones individuales con compensación entre cónyugues ?. Muchas GraciasSí con los certificados digitales de ambos cónyuges se puede presentar la declaración telemáticamente.
Escribe tu pregunta aquí.. En caso de parejas de hecho, con declaraciones separadas, ¿Pueden desgravar los dos por un hijo en común? GraciasEn caso de presentación de declaraciones individuales el mínimo por descendientes se distribuirá entre ambos progenitores, siempre que se cumplan los requisitos (menor de 25 años, convivencia, etc.). No obstante si alguno de ellos presenta declaración conjunta con el hijo, el mínimo por descendientes se distribuirá entre ambos progenitores, si el hijo no obtiene rentas superiores a 1.800 euros, en caso contrario, el contribuyente que presente la declaración conjunta practicará la deducción del mínimo por descendientes en su totalidad.
el seguro de la vivienda habitual desgravaEn el caso de la obtención de un préstamo para financiar la adquisición de la vivienda habitual, el seguro de incendio o de vida que suelen recoger las entidades bancarias entre las condiciones de sus préstamos sería deducible como gasto de adquisición de la vivienda habitual.
Sr. Paredes: Soy soltero, estoy trabajando y estudio una carrera. Me puedo desgravar la matricula?. GraciasTienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo exclusivamente los siguientes:1. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.2. Las detracciones por derechos pasivos.3. Cotizaciones a los colegios de huérfanos o Instituciones similares.4. Las cuotas satisfechas a sindicatos.5. Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatoriopara el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estasinstituciones, y con el límite de 500 euros anuales.6. Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relacióndel contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 eurosanuales.Por tanto los gastos por estudios no son deducibles de los rendimientos de trabajo.
El año pasado recibi una indemnizacion de 30.000 euros ( 20.000 10.000 intereses) por parte del ayuntamiento de mi pueblo. La indemnizacion esta motivada por el incendio que ocasionaron los empleados del ayuntamiento, por descuido, en un encinar que es e mi propiedad. La indemnizacion ha sido ganada judicialmente.¿Como tengo que declarar esta indemnizacion y sus interereses.?graciasLa Ley del IRPF establece que de las indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. En relación con los intereses la Dirección General de Tributos ha diferenciado distinto tratamiento según tengan naturaleza indemnizatoria o remuneratoria. Dado que resultaría demasiado extenso explicar en este foro las diferencias entre ambos y su tratamiento fiscal, te remito a la consulta V2869-11 de 5-12-11, que entre otras, señala el tratamiento de estos intereses y la forma de tributación de los mismos. En cualquier buscador de internet puedes localizar la página de las consultas de la Dirección General de Tributos.
Hola!Me gustaria saber cual es la cantidad de plusvalias obtenidas en bolsa a partir de la cual es obligatorio declar y hacer la Renta referente a ese periodo.Muchas gracias!Las ganancias patrimoniales de este tipo prácticamente obligan a declarar cualquiera que sea su importe. Únicamente no obliga a declarar a los contribuyentes casi sin rentas, que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Se esta exento de tributar por venta de garaje y no invertirlo al tener más de 65 años..La normativa establece para los mayores de 65 años que estará exenta del impuesto la ganancia patrimonial generada por la transmisión de su vivienda habitual. Al margen de esta exención la ganancia patrimonial que se pueda obtener estará, en principio, sujeta a tributación.
UNA INDEMNIZACIÓN POR SERVIDUMBRE AEREA ELECTRICA PARA SIEMRPE, SI TENGO EXPLOTACIÓN AGRARIA Y TRIBUTO POR MODULOS SE PODRÍA CONSIDERAR RENDIMIENTOS IRREGULARES?Si bien no es exactamente el mismo caso, entiendo que sería aplicable el criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en consulta V1894/2011 de 29 de julio, según la cual “cabe señalar que al tratarse de una servidumbre a perpetuidad (tal como consta en el acuerdo suscrito con la compañía eléctrica) le resultará aplicable a la indemnización la reducción del 40 por ciento que el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto establece para “los rendimientos netos (del capital inmobiliario) con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.
Los rendimientos negativos de un fondo de inversión en que casilla se declaran?GraciasDebes incluirlos como pérdida patrimonial, casilla 323, página 9 (II), apartado G2 de la declaración.
Las deducciones por prestamo hipotecario (cuota, intereses ... seguro hipotecario), que no se han deducido en años anteriores, ¿es posible reclamarlas después. ¿como?Podéis solicitar una rectificación de las autoliquidaciones presentadas, simplemente dirigiendo un escrito a la Administración o Dependencia de Gestión, de la Agencia Tributaria que os corresponda, señalando el error cometido, y aportando las pruebas que lo acrediten. En principio, tenéis un plazo de cuatro años desde la presentación de las declaraciones para instar estas rectificaciones.
cuanto se desgrava por reformas de aislamiento -aluminio, aislante térmico...-.En 2010 se estableció una deducción por obras de mejora de vivienda habitual, que a partir del 7 de mayo de 2011 se amplió a cualquier vivienda. Las obras deben contribuir a la mejora de la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del inmueble. Si la actuación implica realizar obras para mejorar el aislamiento del inmueble, en el sentido de aumentar su eficiencia energética, podría ser deducible siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente establecidos. La deducción a partir del 7 de mayo de 2011 es del 20% de las cantidades satisfechas, hasta un importe de 6.750 euros para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros (por encima de este base va disminuyendo progresivamente hasta ser inexistente para bases superiores a 71.007,20 euros). El exceso se podrá deducir en los cuatro ejercicios siguientes, teniendo en cuenta que existe un límite por vivienda (para la totalidad de los propietarios) de 20.000 euros. Hay que recordar la necesidad de que las facturas no se paguen en metálico para poder aplicar la deducción.
en el borrador del año pasado lo modifique pero no inclui el 15 por ciento que desgrava el capital amortizado de mi hipoteca con lo que me devolvieron menos dinero tengo alguna forma de reclamar a hacienda ese dinero que por errormio no cobre.graciasPuedes solicitar la rectificación de tu declaración presentando un escrito en el que expliques lo sucedido. En principio, tienes cuatro años desde la presentación de la declaración para solicitar esta rectificación.
SaludoMe alegra encontrarme de nuevo con vosotros cuando ya se van acercando los últimos días de presentación de la declaración de la Renta, a efectos de resolver las dudas finales que se os han planteado
Jueves 21 | horas
Antonio Paredes, experto del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), responderá a tus dudas sobre la Declaración de la Renta 2011, cuyo plazo de presentación termina el 2 de julio de 2012.
Envíale ya tus consultas y te responderá en el último consultorio fiscal, el jueves 21 de junio, a las 13.00
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