consultoriorenta2 contesta a las preguntas
DespedidaEspero haberos ayudado y en nombre de GESTHA (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda), gracias por vuestra participación.
Tengo entendido que en pisos alquilados se desgravan arrandador y arrendatario.¿esto también ocurre en oficinas alquiladas?Existe una deducción por alquiler de vivienda habitual que puede practicar el arrendatario, sin perjuicio de la deducción que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma. Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de deducción (9.040 euros anuales) se admite si tu base imponible (la obtienes de la suma de las casillas 455 y 465 de tu declaración) es inferior a 17.707,20 euros anuales. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros va disminuyendo progresivamente, no existiendo deducción por encima de 24.107,20 euros. Respecto al arrendador se aplican reducciones en caso de que el inmueble esté destinado a vivienda por el inquilino, que pueden ser del 60% ó del 100%.No existen este tipo de deducciones ni reducciones en el caso de arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas.
He vendido un piso. Como precio de compra, puedo añadir los gastos por los arreglos que tuve que realizar para vender la casa.El valor de adquisición estará formado por : a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado y b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, sin que se computen, a estos efectos, los gastos de conservación y reparación. De esta forma si los arreglos se pueden considerar como inversiones o mejoras, se podrán considerar mayor valor de adquisición, en cambio si se trata de meros gastos de conservación y reparación (de los efectuados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares), no se considerarán mayor valor de adquisición.
¿Son desgravables los gastos derivados del seguro de vida (obligado por la vigencia de hipoteca) y el de la vivienda hipotecada?. Gracias.Si estamos hablando de que habéis obtenido un préstamo para financiar la adquisición de la vivienda habitual, el seguro de incendio o de vida que suelen recoger las entidades bancarias entre las condiciones de sus préstamos sería deducible como gasto de adquisición de la vivienda habitual.
Cuándo considera Hacienda que una persona tiene minusvalía.La normativa admite la acreditación del grado de minusvalía mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1) Certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. 2) Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, se entiende acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. 3) Discapacitados, cuya incapacidad se declaró judicialmente, se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, aunque no alcance dicho grado.
¿Cómo se declara la venta de los derechos de suscripción en el mercado?El artículo 37.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en quese produzca la transmisión.Por tanto, en general (salvo el caso mencionado en el párrafo anterior) la venta de los derechos de suscripción no debe declararse hasta el momento de la venta de los títulos de los que proceden. En dicho momento se declararán minorando el valor de adquisición de los títulos de los que proceden.
El año pasado alquilé un piso que heredé de mis padres. Cuanto tributa.En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100.La reducción del 60 por 100 se eleva hasta el 100 por 100 (lo que en la práctica supone que no tributarás por ese alquiler) cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM). El inquilino debe hacerte una comunicación indicando que cumple esos requisitos.Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobrela parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos que te he señalado. En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.Por último te señalo que hasta 31 de diciembre de 2010 la reducción del 100 % era para inquilinos entre 18 y 35 años. Por ello, se estableció un régimen transitorio, de modo que si el contrato de alquiler es anterior a 1 de enero de 2011 y el inquilino tiene menos de 35 años mantendrás la reducción del 100 % hasta que cumpla los 35.
Tengo una pensión de la Seguridad Social de algo menos de 13.000 euros ,y otra pensión de Inglaterra de unos 3.720 euros por haber estado trabajando en una empresa privada en Londres varios años. ¿Tengo que hacer declaración?El pagador de la pensión de Inglaterra, como es normal, no está obligado a retener a cuenta del IRPF, por lo que el límite de la obligación de declarar relativo a los redimientos de trabajo es de 11.200 euros. En consecuencia, estás obligado a presentar declaración de acuerdo con la normativa de IRPF.
He vendido un fondo de inversión con pérdidas, se pueden descontar de otros ingresos?, graciasLas pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales sólo podrás compensarlas con ganancias patrimoniales por la transmisión de otros elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, etc.) del propio año o de los cuatro siguientes.
Compré una vivienda con mi novia pero hemos roto y ella se ha quedado con la vivienda, dándome lo que pagué, qué ocurre con las deducciones que tuve. GraciasPara que la vivienda adquiera el carácter de habitual a efectos del Impuesto, debe constituir tu residencia durante al menos tres años continuados, salvo que existan circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio. Si estuviste habitando la vivienda menos de tres años, deberás probar la existencia de las circunstancias que exigían necesariamente el cambio de domicilio, esto es de la ruptura sentimental, a efectos de no tener que devolver las deducciones practicadas.
Me pagaron una serie de atrasos por valor de 2.500 euros del 2010 ¿Podría aclararme como debo efectuar la declaración?Deberás presentar una declaración complementaria de 2010. Puedes usar el programa PADRE 2010 que facilita la Agencia Tributaria para confeccionar la declaración. Tendrás que introducir todos los datos de 2010 y sumar los 2.500 euros a los rendimientos del trabajo anteriores. También debes indicar que es una declaración complementaria por atrasos de rendimientos del trabajo. La declaración no comporta sanción, intereses de demora ni recargo alguno. Cuando su exigibilidad haya estado pendiente de resolución judicial, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Cómo declaro una vivienda cedida a mi hija sin cobrar nada.Debes tener en cuenta que las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario, como sería el caso de tu vivienda, se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de dichos rendimientos se efectuará por el valor normal en el mercado de los mismos, entendiéndose por valor normal en el mercado la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. No obstante, tratándose de arrendamientos de bienes inmuebles realizados a familiares, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior a la renta imputada derivada de dicho inmueble(habitualmente se valora en el 1,1 % ó el 2 % del valor catastral del inmueble, según esté el valor revisado o no).De esta forma, aún existiendo prueba en contrario tendrás que computar como mínimo el 1,1 ó el 2% del valor catastral.
El año pasado, heredamos una vivienda de mi tía y la hemos alquilado ¿Que gastos podemos deducir?El alquiler tributaría como rendimiento de capital inmobiliario, y permite deducir los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos (intereses de préstamos, gastos de conservación y reparación, amortización del inmueble, primas de seguros, etc.) En concreto, la “Plusvalía” (el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sería mayor valor de adquisición, y no sería directamente deducible del alquiler. En cambio el Impuesto sobre Bienes Inmuebles anual, sería deducible en la proporción correspondiente teniendo en cuenta que el inmueble sólo estuvo arrendado desde octubre.
en que casilla pongo la subvencion recibida por cambio de caldera acogido al plan renove de galiciaTendría la consideración una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, que se incluiría en la casilla 312 de la declaración.
Somos varios hermanos, tenemos alquilado un local del que somos propietarios a través de una comunidad de bienes (somos los arrendadores). Hace un par de años (2009) el inquilino de la época nos demandó por que el techo de edificio se derrumbó por unas lluvias. En el 2011 llegamos a un acuerdo en el juzgado. Imndenizandolo nosotros con 8.000 ?. Podemos considerar esto como gastos del alquiler o como perdidas de patrimonio. A efectos del IRPF.GraciasHabría que conocer exactamente los términos del acuerdo y exactamente cuál es el objeto de la indemnización. Si como parece la disputa se genera sobre la base de quién tenía que afrontar los gastos de arreglo de la techumbre del edificio, y finalmente en el acuerdo se asume por los propietarios, en todo o en parte, el pago de los mismos, podrían considerarse como gastos de conservación y reparación deducibles de los ingresos del arrendamiento.No obstante, el importe total máximo a deducir por gastos de conservación y reparación (a los que hay que añadir los intereses y demás gastos de financiación), no podrá exceder, para cada inmueble, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos (de los ingresos brutos por alquiler del inmueble en cuestión), por lo que no puede resultar un rendimiento negativo (en el inmueble considerado)por estos gastos (podría ser negativo al añadir otros gastos distintos a los indicados). El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos( intereses, conservación y reparación) correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el mismo inmueble.
Hola me gustaria que me sacara de una duda:Entrege el borrador de mi marido y el mio el mismo dia con unas horas de diferencia, el de mi marido si me lo han abonado y eso que fe el ultimo que envie y el mio no..Pasara algo con el mio , por que yo solo confirme el borrador graciasEs difícil de saber si ha trascurrido un plazo pequeño. No obstante, debo señalarte que las declaraciones son sometidas a procesos de comprobación internos, y depende de lo que resulte en dichos procesos lo que se demore la devolución.
E¿Genera renta inmobiliaria el uso y disfrute de una segunda vivienda y en su caso se pueden deducir los gastos que genera la vivienda?En el caso de que esta segunda vivienda no esté arrendada, tributará en el apartado de rentas inmobiliarias imputadas. Ello supone que por ser propietario de un inmueble urbano, una segunda vivienda en este caso, debes consignar como renta en tu declaración el 2 por 100 del valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio 2011 o bien el 1,1 por 100 si los valores catastrales hayan sido revisados (el programa de ayuda para confeccionar la declaración de la Renta facilitado por la Agencia Tributaria contiene una relación de los municipios que han revisado estos valores). No será deducible ningún gasto.
¿El pago del recibo del IBI desgrava? GraciasSi te refieres al IBI de tu vivienda habitual no desgrava. Tampoco en una segunda vivienda desocupada. No obstante sería deducible en el caso de una vivienda o local arrendados.
Buenos días, ha finalizado los 4 años de tiempo para la adquisición de una vivienda. Existen algun plazo de tiempo, o tengo que devolver el dinero, y en caso de devolverlo, de que forma tengo que hacerlo.Muchas gracias.Imagino que te refieres a que tenías abierta una cuenta vivienda y te ha finalizado el plazo para efectuar la inversión en vivienda habitual sin haberla efectuado. En este caso, si la pérdida de la deducción (cuando te finalizó el plazo de los cuatro años) se ha producido en 2011 deberás devolver las deducciones practicadas y los intereses de demora incluyéndolas en las casillas 724 y siguientes de la declaración de la Renta de este año.
Buenos días: me gustaría saber si actualmente compro una vivienda, al 100 % de financiación, podría desgravar ( y cuanto sería el monto anual a devolver en la próxima declaración de la renta) teniendo en cuenta que mis ingresos anuales oscilan entre los 27.000 y 28.000 euros. Soy soltera, sin hijos ni padres a cargo y tengo 43 años.Muchas gracias.La deducción por adquisición de vivienda se halla establecida en un 15 % del importe invertido con un máximo de inversión deducible de 9.040 euros anuales (por tanto una deducción máxima de 1.356 euros). Respecto al montante a devolver es difícil de determinar, ya que depende de las fuentes de las que procedan tus ingresos (rentas del trabajo, alquileres, intereses de cuentas, etc) y fundamentalmente de las retenciones que te hayan practicado.
Tengo un piso arrendado en Badajoz, en 400?, le puse pnuevo frigorifico cocina, televisión, lavadora frigorifico etc.. . ¿Me puede decir que % tengo que aplicarle a estas compras asi como a la comunidad y al seguro del piso?Si tuviste el piso arrendado todo el año podrás deducir la totalidad de los gastos de comunidad y del seguro. Respecto al mobiliario, es amortizable a un coeficiente máximo del 10%.
Bueno días: Mi consulta es la siguiente: el 20de novbre.de 1982, en donación de un pajar y cuatro fincas pequeñas en la provincia de Lugo, habiendo sido valorado todo ello en 250.000 pesetas (1.500 EUR). La misma ha sido efectuada por sus padre a mi esposa. Dado el estado de citado pajar decidimos venderlo a una persona interesada por 5.000 EUR. el 6 de Mayo del 2.011. Como en laliquidación que se hizo a la Hacienda de la Autonomía, no se le dió más valor que el indicado al cupo recibido, pensamos que bien podróa ser el vallor ? d adquiisición 900 Eur., Podría Vd., por favor, indicarme en que casilla declaro los 5.000 Eur. y las deducciones que parece ser que axisten al tener 29 años en nuestro poder el pajar, aunque no tributaba para nada, estaba totalmente exento fiscalmente. Muchas gracias.La venta de los inmuebles que señalas debe tributar como ganancia patrimonial. Como valor de transmisión deberás señalar el obtenido por la venta, los 5.000 euros, minorado por los gastos de venta, si hubiera habido. Respecto al valor de adquisición será el que se fijara en su día a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No he entendido bien en tu pregunta si este fue de 1.500 euros o de 900 euros. En cualquier caso, será el establecido a efectos del Impuesto que te he señalado. Es importante determinar si estaban afectos a actividades empresariales los referidos inmuebles a efectos de aplicar las reducciones en función del número de años. Si no hubiera estado afecto, debes incluir su venta en la declaración, pero si recibisteis los inmuebles hace años, la tributación no será elevada.
La persona que dispone de alguna vivienda afecta a Actividades Económicas, si ha estado parte del año a su disposición y parte del año alquilada, la imputación es igual que otro tipo de vivienda osea el 1.1% depende de los casos y la deducción por amortizacion del inmueble durante el tiempo que ha estado alquilado es igual que otro tipo de vivienda no afecta a Actividades económicas., osea el 3% de valor resultante catastral o de compra..excluyendo el valor del suelo.Supongo que al hablar de Actividades Económicas te refieres únicamente al alquiler del inmueble, y no a actividades empresariales o profesionales. Sobre esta base, te señalaré que si la vivienda ha estado parte del año alquilada y parte no, tributará en parte como rendimiento de capital inmobiliario (con deducción de los gastos que proporcionalmente correspondan a dicho periodo: comunidad de propietarios de esos meses, amortización del periodo arrendado, etc) y parte como renta imputada al 1,1 ó 2% del valor catastral (por los meses no arrendada, proporcionalmente).
He vendido acciones, algunas de la cuales las he obtenido como dividendos. ¿A qué precio declaro la adquisición de las acciones obtenidas como dividendos?. GraciasEl valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas, tanto de éstas como delas que procedan, será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tantolos antiguos como los liberados que correspondan. Se considerará como antigüedad de estasacciones la que corresponda a las acciones de las cuales procedan. Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición de las mismas será el importe realmente satisfecho.
SaludoDe nuevo me alegra estar con vosotros para ayudaros a resolver las dudas que plantea la confección de vuestra declaración de la Renta.
Jueves 26 | horas
Antonio Paredes, experto del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), responderá a tus dudas sobre la Declaración de la Renta 2011, cuyo plazo de presentación termina el 2 de julio de 2012. Envíale ya tus consultas y te responderá el jueves 26, a las 13.00
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