consultoriorenta3 contesta a las preguntas
Tengo retribuciones retenciones y seguriddad social de la empresa donde trabajo y aparte tengo ingresos en dinero y especie de actividades economicas pero no soy empresario ni autonomo en que apartado tengo que reflejar los ultimos ingresos.gracias.Si tienes ingresos de actividades económicas se entiende que, salvo error al declararlos por parte del pagador, deben declararse como tales en la página 5 apartado E1 casillas 100 y siguientes.
El año pasado finalizamos la construcción de una casa. ¿Puedo deducir además de las facturas del constructor lo que he pagado al arquitecto y al Ayuntamiento o el seguro de la casa?Respecto a los gastos de construcción de tu vivienda habitual, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos también forman parte los honorarios de profesionales, pago de licencia de obras al Ayuntamiento, etc, a efectos de la deducción de vivienda habitual. Respecto al seguro, si estamos hablando de que habéis obtenido un préstamo para financiar la construcción de la vivienda, el seguro de incendio o de vida que suelen recoger las entidades bancarias entre las condiciones de sus préstamos sería deducible como gasto de adquisición de la vivienda habitual.
DespedidaNuevamente en nombre del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA), espero que mis respuestas os hayan servido de utilidad y hasta el próximo día.
Hijo mayor de 25 años, estudiante universitario.¿Se puede computar en la unidad familiar? Gracias.Si a 31-12-11 era mayor de 25 años (salvo caso de minusválidos) no puedes practicar reducción del mínimo por descendientes. Por otra parte, para formar parte de lo que se entiende como unidad familiar a efectos fiscales los hijos deben tener menos de 18 años a 31-12-11.
¿tiene limite de B.I. la desgravación por rehabilitación de vivienda?; ¿la tenia el año pasado?.El límite de base imponible que se estableció el pasado año para gozar de la deducción por adquisición de vivienda habitual (en la que se incluía la rehabilitación) fue eliminado este año con carácter retroactivo, por lo que no existe este tipo de límite en la declaración de la Renta de 2011, ni de 2012.
Si vendes una plaza de garaje en 25.000 euros en ganaciales , pero uno de los dos tiene mas de 65 años, que proporción habría que pagar...En principio, con los datos que aportas, si el bien fue adquirido con fondos gananciales, al llevar a cabo su venta cada uno debe declarar la mitad de la ganancia (o en su caso pérdida patrimonial obtenida). A estos efectos habrá que tener en cuenta el valor y la fecha de adquisición que determinarán la aplicación de una serie de coeficientes y reducciones. Hay que señalar que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años.
He hecho la declaración por internet, cambiando sólo un dato en el borrador enviado. Después de todos los pasos, de consignar una cuenta para que me carguen el importe en dos partes, tengo un certificado de haberla presentado. ¿Debo hacer algo más?¿Llevar al banco algún documento? O tengo que dar por terminado el asunto con la seguridad de que Hacienda hará los cargos. Y¿en qué fecha los hará?Si tienes el justificante de presentación, en el que te constará la fecha y hora de la misma, un número de registro y un código de verificación, tan sólo debes esperar. La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria a la entidad colaboradora que hayas señalado, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio y el 5 de noviembre de 2012 a cargar en cuenta los importes domiciliados.
Escribe tu pregunta aquí...tengo unn estudio alquilado por el que recibo 4000 euros al año, pero por el que pago un recibo de comunidad por valor de 120 euros al mes. en mi declaración puedo declarar como ingresos 2800 euros? (diferncia entre los ingresos por alquiler y los gastos de comunidad)Debes tener en cuenta que en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60 por 100. Por tanto, si el estudio lo has alquilado como vivienda deberás declarar como ingreso el total percibido, incluyendo como gastos deducibles, no sólo la comunidad de propietarios, sino también otros tales como el IBI, la amortización del inmueble (el 3% del valor catastral o el de adquisición, el mayor de ellos, excluido el valor del suelo), intereses de préstamos destinados a adquirir el inmueble, etc. Si sólo lo has alquilado parte del año podrás deducir la parte proporcional del gasto. La diferencia se reducirá en un 60% al destinarse a vivienda el inmueble alquilado.La reducción del 60 por 100 se eleva hasta el 100 por 100 (lo que en la práctica supone que no tributarás por ese alquiler) cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2011 (IPREM). El inquilino debe hacerte una comunicación indicando que cumple esos requisitos.Por último te señalo que hasta 31 de diciembre de 2010 la reducción del 100 % era para inquilinos entre 18 y 35 años. Por ello, se estableció un régimen transitorio, de modo que si el contrato de alquiler es anterior a 1 de enero de 2011 y el inquilino tiene menos de 35 años mantendrás la reducción del 100 % hasta que cumpla los 35.
Hola, Tengo un local que el año 2011 estaba alquilado 8 meses y 4 meses cerrado; ¿Que declaro, solo los 8meses? o los 4meses tambien y como? Gracias.El alquiler del inmueble deberás declararlo como rendimientos del capital inmobiliario, deduciéndote la parte proporcional de los gastos del inmueble. Respecto al resto del tiempo debes declararlo como imputación de renta inmobiliaria. Se valora en el 1,1 ó el 2 % del valor catastral del inmueble. En este caso por la parte correspondiente a los cuatro meses que no estuvo alquilado.
Por razones de trabajo he tenido que cambiar de domicilio, y por presiones para recibir atención sanitaria, empadronarme en Madrid, cosa que hice a primeros de 2011. Estoy pagando un piso de promoción municipal, amortización e intereses. ¿De qué forma podría desgravar en la declaración de hacienda?Si has adquirido un inmueble que va a constituir tu residencia habitual, podrás practicar deducción por adquisición de vivienda habitual. A estos efectos deberás tener en cuenta las condiciones y requisitos para la consideración de vivienda habitual.
Tengo un sueldo de pensionista y unos ingresos por interes que ambos no llegan a los 22.000 euros. ¿ Tengo que hacer la declaracion ? aunque el borrador que me ha enviado Hacinda tenga que pagar 600 euros?Si no tienes obligación de declarar y el borrador te sale a ingresar, Hacienda te habrá enviado lo que llaman un borrador no confirmable. Sólo si tuvieras que modificarlo introduciendo ingresos que no estuvieran incluidos por Hacienda (y que sí te obligaran a declarar) podrías confirmarlo.Si el borrador no te ha llegado como no confirmable habrá que analizarlo con más detenimiento para asegurarse de que no existe obligación de declarar. Te sugiero que pidas cita a la Agencia Tributaria para la verificación de tu borrador.
Entre los meses de julio y diciembre del pasado año perdí en bolsa unos 15.000 euros. ¿En qué influye a la hora de hacer la declaración? Gracias y un cordial saludo.Si has tenido pérdidas patrimoniales como consecuencia de la transmisión de acciones o títulos similares, deberás incluirlas en tu declaración. No obstante, sólo podrás compensarlas con ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales, en el ejercicio, y si no las hubiera en los cuatro ejercicios siguientes.
Soy estudiante y me concedieron una ayuda para alquiler de vivienda, por importe de 2.400 euros en 2011. No tengo otros ingresos. ¿Debo presentar declaración?La percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este ImpuestoDeberás presentar declaración por el impuesto ya que el conjunto de rendimientos íntegros obtenidos, del trabajo, del capital o de actividades económicas, junto con el importe de la subvención concedida, supera el límite de 1.000 euros anuales.
He vendido unas acciones que me dieron como dividendo, ¿qué precio de 'compra' se toma? Muchas graciasEl valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas, tanto de éstas como delas que procedan, será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tantolos antiguos como los liberados que correspondan. Se considerará como antigüedad de estasacciones la que corresponda a las acciones de las cuales procedan. Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, el valor de adquisición de las mismas será el importe realmente satisfecho.
¿Puedo desgravar el alquiler de la vivienda?. Pago 800 euros al mes. Gracias.Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de deducción (9.040 euros anuales) se admite si tu base imponible (la obtienes de la suma de las casillas 455 y 465 de tu declaración) es inferior a 17.707,20 euros anuales. Entre 17.707,20 y 24.107,20 euros va disminuyendo progresivamente, no existiendo deducción por encima de 24.107,20 euros.Por tanto, aunque pagues 9.600 euros al año, tu base máxima de deducción será de 9.040 euros, si ganas menos de 17.707.20 euros. Si ganas entre 17.707,20 y 24.107,20 euros la fórmula para calcular tu base máxima de deducción es: 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)].
He modificado el borrador a traves de internet ,quisiera saber cuando devuelven los borradores negativos modificados. muchas gracias.El plazo máximo legalmente establecido para las devoluciones es de 6 meses desde el final del plazo para presentar las declaraciones, el 2 de julio este año. No obstante, las devoluciones de borradores se está realizando en un plazo mucho más corto habitualmente, aunque es difícil precisarlo.
soy autonoma por ser administradora de una sociedad (no percibo salarios pero si pago el autonomo). Tengo una discapacidad del 45%. ¿puedo deducir las cuotas de autonomo pagadas y tambien quisiera saber si se me puede catalogar como "trabajadora en activo discapacitada2?Según la legislación de la Seguridad Social, la inclusión en el régimen de autónomos es obligatoria cuando se desempeñe el cargo de administrador a título lucrativo, siempre que se posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad. En el caso que no se cumplieran estos requisitos quedarían incluidos obligatoriamente en el régimen general. Este carácter obligatorio del pago de las cuotas de autónomo es lo que hace que sean deducibles del trabajo personal, aunque estas cotizaciones superen los ingresos, o éstos no existieran según los estatutos de la sociedad; Pudiéndose dar el caso de resultar rendimiento neto negativo.Respecto a la segunda cuestión, la expresión “trabajador en activo” recogida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, no engloba a cualquier perceptor de rentas del trabajo sino que debe entenderse como aquél que percibe este tipo de rentas como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, tal como señala la Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0292-06. El mero desempeño de las funciones propias del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de una entidad, no otorga la condición de trabajador activo, si bien la situación sería distinta si realizaras además otras funciones o servicios para la empresa en términos de relación laboral.
Cerrè un patio de 20 m2 con carpinteria de aluminio y techo corredizo de policarbonato.¿Desgrava?. GraciasLa ampliación de la vivienda habitual es deducible, considerándose como tal el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Si el cerramiento que has hecho puede considerarse incluido en este concepto sería deducible, siempre que se trate de tu vivienda habitual.
Escribe tu pregunta aquí..DEJÉ DE COBRAR EL PARO. EN CONSECUENCIA NO RECIBO INGRESOS¿PUEDO DESGRAVAR EL ALQUILER DE MI CASA?.La deducción por alquiler, aunque tengas derecho a ella, sólo tendrá utilidad si tienes ingresos que hayan sido objeto de retención, de forma que tu declaración te permita obtener la devolución total o parcial de estas retenciones.
Saludos, soy mujer soltera de 33 años de edad, trabajo y vivo en Madrid en una empresa por cuenta ajena; en 2011 obtuve un renta de 40000 euros y por concepto de alquiler del piso pagué 17400 euros (1450 mensuales). ¿Puedo desgravar alguna cantidad por ese concepto en mi declaración de este año?. Gracias por su atenciónLa deducción estatal establecida tiene como límite de la base imponible 24.107,20 euros por lo que lo normal es que no puedas aplicarla. La base imponible la obtienes sumando las casillas 455 y 465 de la declaración.La deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años establecida por la Comunidad de Madrid fija los siguientes límites: base imponible de 25.620 euros en modalidad de tributación individual y 36.200 en tributación conjunta. Si bien por lo que comentas creo que superas los límites, compruébalo.
En 2007 compramos en gananciales al 50% un piso como vivienda habitual, obteniendo para ello y para otros gastos (muebles...) un préstamo hipotecario superior al importe escriturado del inmueble. Considerando que el porcentaje del préstamo destinado a la adquisición y, por tanto, susceptible de deducción, es el 75%, si devolvemos un importe anual de 12.020,24 euros cada uno, 24.040,48 en total (resultado de 18.030,36 x 100 / 75), para que al aplicarle el 75% diese 9.015,18 cada uno, ¿podemos así deducirnos anualmente el máximo cada uno (1.352,28 euros, esto es, el 15%)?¿Hay alguna consulta vinculante de la AEAT o de la Dirección General de Tributos al respecto? Gracias.Efectivamente al haber destinado el préstamo parcialmente a otros fines distintos al de adquisición de la vivienda habitual, el exceso no daría derecho a deducción. A estos efectos, hay que desglosar de la cuota de amortización (principal intereses) la parte que corresponda al pago de la adquisición de la vivienda y la parte que corresponde a cualquier otro fin. Este reparto debe hacerse proporcionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo, por lo que en principio, el cálculo que planteas parece correctamente realizado. Entre las consultas que recogen este criterio puedes ver la consulta vinculante de la D.G.T. V 0356 - 2009 , de 23 de febrero de 2009 o la V 0757 - 2011 , de 24 de marzo de 2011.
He heredado una pequeña cantidad de un familiar ¿Debo incluirla en la declaración de la Renta?Las ganancias patrimoniales derivadas de aceptación de herencias, al quedar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no se sujetan al Impuesto sobre la Renta, precisamente para evitar la doble imposición que se generaría.
Tengo un inmueble procedente de una herencia, pero mi padre tiene el usufructo. tengo que declarar esta vivienda?Si las viviendas no están arrendados ni afectos a actividades económicas, el obligado a incluirlos en su declaración como renta inmobiliaria imputada (habitualmente se valora en el 1,1 % ó el 2 % del valor catastral del inmueble, según esté el valor revisado o no) es el usufructuario del inmueble, en este caso tu madre. Los nudo propietarios no tienen que tributar por este concepto por lo que no tienes que reflejar los inmuebles en tu declaración.
El año pasado compré unas acciones en Bolsa que han perdido mucho valor, ¿cómo se declaran a efectos del IRPF estas pérdidas? Gracias.Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, pueden compensarse con ganancias patrimoniales derivadas también de la transmisión de otros elementos patrimoniales, como pueden ser otras acciones, inmuebles , etc, ya sea en el mismo ejercicio o en los cuatro siguientes.No obstante, si compraste unas acciones que han perdido valor, a efectos del Impuesto sobre la Renta, no se tiene en cuenta la pérdida patrimonial hasta que se produzca la venta. Hay que advertir que la Ley del Impuesto, para evitar movimientos especulativos, señala que no podrán integrarse como pérdidas patrimoniales en el mismo ejercicio en que se generan, las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando se vuelvan a adquirir en un plazo determinado (en tu caso los dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones, tratándose de acciones que coticen en Bolsa. El plazo sería de un año para las que no coticen) los mismos elementos patrimoniales transmitidos o, en el supuesto de que los elementos transmitidos fueran valores o participaciones, cuando se adquieran valores o participaciones homogéneos. Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Escribe tu pregunta aquí...En mi declaración del año 2.010,marqué la casilla para que me enviasen el borrador a mi domicilio.Si lo descargo por Internet ¿dejarán de hacerlo?Sí, lo normal es que una vez que accedas a través de internet, ya no lo recibas en papel.
Al recuperar un plan de pensiones en que afecta en la declaracion y si tiene desgravacionSi has recuperado tu plan de pensiones como consecuencia de tu jubilación, las prestaciones percibidas tributan como rendimientos del trabajo. Las desgravaciones por planes de pensiones se producen al realizar las aportaciones, no al recuperarlos
SaludoMe alegra estar de nuevo con vosotros y contestar nuevas dudas que tengáis en relación con vuestra declaración de la Renta.
Jueves 03 | horas
Antonio Paredes, experto del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), responderá a tus dudas sobre la Declaración de la Renta 2011, cuyo plazo de presentación termina el 2 de julio de 2012. Envíale ya tus consultas y te responderá el jueves 3 de mayo, a las 13.00
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