consultoriorenta4 contesta a las preguntas
Hola.Me han realizado una renovación integral de la cocina de mi casa (albañilería, fontanería, muebles, cocina, chimenea...)¿Esto desgrava mi declaración?. Di una paga y señal anticipada en metálico ¿Es desgravable?Muchas gracias.Como ya he señalado en 2010 se estableció una deducción por obras de mejora de vivienda habitual, que a partir del 7 de mayo de 2011 se amplió a cualquier vivienda, las obras deben contribuir a la mejora de la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del inmueble. El cambio de mobiliario de cocina, armarios, muebles etc., no contribuye en ninguna forma a la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del edificio. Ni siquiera la compra de electrodomésticos de bajo consumo (frigoríficos, lavadoras, etc.), por lo que no dará derecho a deducción. En cambio, sí se podría aplicar la deducción respecto de las obras de mejora de la instalación de gas o eléctrica, con el fin de adaptarla a la normativa vigente. Es decir, si la instalación anterior no cumplía la normativa y la actual sí la cumple. En este caso se mejora la seguridad de la vivienda. También sería aplicable a obras de mejora de la instalación de agua que contribuyan a una mayor eficiencia energética o ahorro de agua.Hay que recordar la necesidad de que las facturas no se paguen en metálico para poder aplicar la deducción. No serán deducibles por tanto las cantidades pagadas en metálico.
En el año 2010 acepté una herencia,firmando la correspondiente escritura de aceptación de un bien inmueble(piso) y pagando el impuesto de sucesiones y donaciones aplicado a la valoración del bien realizada por Hacienda.En el año 2011 vendí este piso por un precio inferior a dicha valoración.¿Supongo que con la venta he tenido una pérdida patrimonial pues el valor de adquisición(valoración de Hacienda) es superior al de trasmisión?Efectivamente, el valor que debes computar como de adquisición es el que conste a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que si es mayor que el de transmisión te generará una pérdida patrimonial. Esta pérdida sólo podrás compensarla con ganancias derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales de este año o de los cuatro siguientes.
Buenos dias Sr Paredes y gracias por su respuesta. En el año 2009 tenía una IPF a un año, con pago de intereses anticipados y que fueron declarados en la renta de ese año. Al vto en 2010 Bankia me penalizó con 1.000 e. por no tener una tarjeta de la entidad. Reclamé ante el B.E. y me devolvieron la penalización de intereses, en el año 2011. La entidad declara que he recibido esos intereses por "segunda vez" y mi pregunta es ¿Como debo declarar esto en la renta/2011? ya que esos intereses ya fueron declarados en la del 2009 y evidentemente se produce una duplicidad.Si bien sería conveniente analizar los términos exactos por los que se te abona esta cantidad, hay que considerar que los rendimientos de capital mobiliario deben imputarse al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor, con independencia del momento en que se haya producido el cobro. Por tanto, si de la resolución a tu reclamación por el Banco de España se desprende que en el año 2009 tenías derecho a exigir su cobro, es a este año al que serían imputables, y no al 2011. Deberás poder acreditar todos los extremos que has señalado ante una posible comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
DespedidaEn nombre del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA), espero que mis respuestas os hayan servido de ayuda, y gracias por vuestra participación.
Buenos días,En el año 2003 mi marido y yo compramos una vivienda por la cual ambos nos hemos estado desgravando al 50% por los pagos de la hipoteca. Resultado de la liquidación de gananciales por sentencia de divorcio en 2012, esa vivienda se me adjudica a mí al 100% por lo que a partir de ahora haré frente a la totalidad de los pagos de la hipoteca. Por tanto, ¿podré deducirme a partir de este año la totalidad de los pagos?Muchas graciasEn tanto se te haya adjudicado la totalidad de la vivienda, subrogándote en el préstamo hipotecario de tu excónyuge, y considerando que el préstamo se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual, tendrás derecho a la deducción de la totalidad de las cuotas.
En la venta de un piso adquirido por herencia y con pérdida patrimonial en dicha venta,¿qué fecha de adquisición se deberá considerar en la declaración de la renta?.La fecha de escritura del testamentoLa fecha del fallecimiento del donanteLa fecha de aceptación de la herenciaDe acuerdo con las normas del Derecho Civil, la fecha de adquisición será la de adquisición por herencia del bien. La misma se produce, con carácter derivativo, con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento de fallecimiento del causante.
ESTAN EXENTOS 1500 EUROS DE PLUS VALIA DE VENTA DE ACCIONES?La exención establecida de 1.500 euros se refiere a dividendos percibidos y participaciones en beneficios, con determinados requisitos. Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de acciones no gozan de esta exención.
he recibido acciones de mi entidad financiera en julio del 2011.acc q vendi en noviembre.como las debo declarar.graciasDebes declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en esa venta en el apartado G2, página 9 (III) de la declaración de la renta.
Escribe tu pregunta aquíExento del IRPF por tener 67% de invalidez¿Debe de hacer constar lo percibido por la pensión enRENDIMIENTO POR el trabajo?Si percibes una pensión por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, no debes tributar en el Impuesto sobre la Renta, ya que está exenta. No obstante otro tipo de pensiones, de invalidez permanente total o parcial, se hallan sujetas a tributación, y deberás incluirla como rendimiento del trabajo.
Escribe tu pregunta aquí...La declaracion me sale a pagar 8una cantidad que no tengo. Necesito solicitar un aplazamiento a Hacienda. ¿ Cual es el momento y el procedimiento para solicitarlo ?Sin necesidad de ningún trámite puedes fraccionar el pago en dos plazos, simplemente consignándolo en tu declaración. El primero, de un 60% de la cantidad a ingresar y que podrás pagar hasta el 2 de julio y el segundo del resto que podrás pagar hasta el 5 de noviembre de este año. Si necesitaras mayor aplazamiento o fraccionamiento dirígete a los servicios de Recaudación de tu oficina de la Agencia Tributaria antes del 2 de julio, donde te informarán sobre dichas posibilidades.
Escribe tu pregunta aquí...la renovación del ascensor de una comunidad de vecinos , tiene desgravación en el impuesto de la renta, cual es la documentación que se necesita aportarEn 2010 se estableció una deducción por obras de mejora de vivienda habitual, que a partir del 7 de mayo de 2011 se amplió a cualquier vivienda, las obras deben contribuir a la mejora de la eficiencia energética, seguridad y estanqueidad o accesibilidad del inmueble. Si el edificio ya está dotado de ascensor y las obras se efectúan para adaptarlo a la normativa vigente, para mejorar su seguridad, o para adecuarlo a las necesidades de personas con discapacidad (por ejemplo, ampliándolo cuando sea posible en el caso del ascensor), se consideraría dentro del ámbito objetivo de la deducción. Si la actuación es meramente estética no entraría en el ámbito de la deducción. Estas circunstancias debes acreditarlas por cualquier medio de prueba admitido en derecho (la factura debidamente detallada, actas de la Comunidad, etc)Hay que recordar la necesidad de que las facturas no se paguen en metálico para poder aplicar la deducción.
soy ciudadano sueco residente en espana dese Septiembre 2005,,,ahora mi jubilacion lleg a 28000E netos(en Sueci me descuentan 25%) debo hablar con algun funcionario de hacienda que sepa de asuntos extranjeros para hacer mi declaracion?no tengo otras entradasA efectos de analizar la tributación de tu pensión procedente de Suecia, será necesario estudiar el Convenio de doble imposición de España con Suecia en relación con el tipo de pensión percibida (pública, privada). Por tanto creo que sí es conveniente que te dirijas a los servicios de información de la Agencia Tributaria, a efectos de determinar cómo incluir estos ingresos en tu declaración.
Tengo minusvalias en un paquete de acciones y plusvalias en otro muy pequeño?¿Puedo compensar perdidas con ganancias vendiendo una parte de las acciones con perdidas?Sí. Si en un mismo periodo tienes pérdidas, y también ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, podrás compensarlas en tu declaración.
Soy fundiconario en Navarra y cobro allí.Hace 1 año que resido allí.¿Dónde debo hacer mi declaración?Se entenderá que una persona es residente en la comunidad autónoma en la que haya permanecido durante más días del año al que se refiere la declaración, computándose las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, será donde radique su vivienda habitual. En defecto del criterio anterior, donde tenga su principal centro de intereses. Cuando no pueda determinarse conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.Por lo que comentas en 2011 residiste en Navarra, donde debe hallarse tu vivienda habitual. Por tanto, se considera que eres residente en Navarra, y es allí donde debes presentar tu declaración.
como puedo recibir el borrador de mi declaracion de esta año?Existe un nuevo servicio (RENO) en la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es a efectos de obtener el número de referencia del borrador en tu móvil, y a partir de ahí acceder por internet a tu borrador.
En 2011 devolvi unas rentas del trabajo devengadas en 2010 ¿Como se declara?En principio, si ello te supone mayor devolución que la obtenida en su día por tu declaración de Renta de 2010, o una devolución de los ingresos realizados en dicha declaración, deberás presentar un escrito instando la rectificación de dicha declaración.
cuanto puede suponer una ganancia patrimonial de 25.000 Euros de una plaza de garaje.Comprada 1984 en 300.000 y vendida en 25.000 euros en 2011. Casada en gananciales, pero el marido tiene 70 años.No están muy claros los datos que aportas. En cualquier caso este tipo de ganancias patrimoniales habitualmente tributan a los siguientes tipos: 19% hasta 6.000 euros y 21% por la parte que supere 6.000 euros.
Cuando prescribe la declaracion de la renta a los 4 ó 5 años.La Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo para la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, o del derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
SOY AUXILIAR EXTERNO DE UNA COMPAÑIA DE SEGUROS Y ESTOY DADO DE ALTA EN AUTONOMOS EN EL EPIGRAFE 712, ESTOY BIEN ENCUADRADO EN ESTE EPIGRAFE PUESTO QUE SOLO COBRO POR COMISIONES Y SI ESTOY OBLIGADO A ESTAR DADO DE ALTA SUPERANDO EL SALAERIO MINIMO LE SALUDA ATENTAMENTERespecto a tu alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la Agencia Tributaria ha considerado que los contratos de seguros pueden ser efectuados por las siguientes categorías de profesionales del seguro: a) Agentes: se clasifican en el grupo 712 de la Sección 2 (agentes y corredores de seguros). B) Subagentes (actualmente auxiliares externos, desde la Ley 26/2006): aunque sus ingresos sean calificados como rendimientos de carácter profesional a efectos del I.R.P.F., su actividad no está sujeta al I.A.E. por no suponer el ejercicio libre de la profesión. Por tanto, si bien la actividad no está sujeta a I.A.E. debes considerarla como rendimiento de actividad profesional a efecto del Impuesto sobre la Renta.
He perdido la declaración de la renta de 2010, como tengo que hacer la de 2011?Si te refieres a que quieres obtener tu borrador o tus datos fiscales de 2011, necesitas para ello el importe exacto de la casilla 620 de tu declaración de la Renta de 2010. Si la has perdido tendrás que solicitarla en tu oficina de la Agencia Tributaria.
Escribe tu pregunta aquí...el coste del seguro del domicilio habitual que te exige el banco al fiirmar la hipoteca ? es desgravable junto al importe anual de amotizacion de la misma?Si estamos hablando de que habéis obtenido un préstamo para financiar la adquisición de la vivienda habitual, el seguro de incendio o de vida que suelen recoger las entidades bancarias entre las condiciones de sus préstamos sería deducible como gasto de adquisición de la vivienda habitual junto con el pago de las cuotas satisfechas por el préstamo.
En diciembre de 2011 rescaté por razones de enfermedad grave un plan de pensiones que tenía con La Caixa . En el borrador que me han enviado me lo incluyen totalmente como rendimientos del trabajo. ¿Esto es correcto o debería tributar sólo por el rendimiento obtenido del Plan de Pensiones? Que entre otros asuntos, le perdí dinero, serían pérdidas en vez de ganancias.La tributación de los planes de pensiones a grandes rasgos funciona de la siguiente manera. Cuando realizas las aportaciones al mismo puedes reducir su importe en tu declaración de ese año, lo que en la práctica supone que no pagas impuestos por las cantidades aportadas. Eso no quiere decir que ese dinero no vaya a tributar nunca, lo único que sucede es que retrasas su tributación, ya que cuando rescatas el plan de pensiones tributas por la totalidad de lo que recibes, aportaciones y rendimiento, y no sólo el rendimiento como ocurre con otros productos. Esto sucede como te comentaba ya que las aportaciones no tributaron en su día, pero tributan al rescatarlas.
SR.ANTONIO,quisiera saber si yo puedo pedir el borrador una vez que fue confirmado ,por la AGENCIA TRIBUTARIA,ya me han devuelto lla cantidad ,pues lo preciso para la compra de una vivienda,la agencia de esta ciudad de LORCA,MURCIA me han dicho que ellos no me lo pueden hacer,gracias.cribe tu pregunta aquí...Si lo que quieres es obtener una copia del borrador que ya has confirmado y presentado, lo puedes obtener a través de internet. También puedes pedir en las oficinas de la Agencia Tributaria un certificado relativo a la presentación de dicho borrador.
Escribe tu pregunta aquí..Tengo los bajos de mi casa alquilados a un establecimiento que entró en concurso de acreedores en marzo del 2.011.A partir de ese mes, dejaron de abonarme el alquiler correspondiente, aunque yo aboné el IVA trimestral como si lo hubiese cobrado.En la declaración de la renta de este año, debo incluir como ingreso lo que no he cobrado en los 10 meses restantes del año, o los tendré que incluir cuando los cobre, es decir, nunca?Muchas gracias por su atención.Aunque debes incluir como ingresos en tu declaración de la Renta las cantidades no percibidas, la Ley del Impuesto te permite considerar gasto deducible los saldos de dudoso cobro, considerando que la circunstancia de un dudoso cobro está suficientemente justificada y, por tanto, será gasto deducible cuando el deudor se halle en situación de concurso, como sucede en tu caso.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente, tengo un hijo de 24 años por lo que estos años me he deducido el minimo por descendiente, pero en el año 2011 estuvo en Londres estudiando inglés y trabajando como camarero, por lo que mi pregunta es la siguiente ¿pudeo seguir deduciendomelo como minimo por descendiente? un saludo, gracias.Para tener derecho a aplicar el citado mínimo, los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos: a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente), b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100. C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. En este caso, independientemente de los ingresos que obtenga tu hijo, al vivir independientemente no cumple el requisito de convivencia, por lo que, en principio, no podrías aplicar el mínimo por descendientes.
SaludoHoy de nuevo continuaremos resolviendo las dudas que tengáis respecto a vuestra declaración por el Impuesto sobre la Renta.
Jueves 10 | horas
Antonio Paredes, experto del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), responderá a tus dudas sobre la Declaración de la Renta 2011, cuyo plazo de presentación termina el 2 de julio de 2012. Envíale ya tus consultas y te responderá el jueves 10 de mayo, a las 13.00
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