rufinodelarosa contesta a las preguntas
DespedidaMuchas gracias por atender estas explicaciones que espero que les hayan ayudado. Para cualquier otra duda o información relativa a la campaña de renta pueden dirigirse a www.agenciatributaria.es o al teléfono 901 33 55 33. Muchas gracias
tengo un hijo de 26 años no trabaja vive con nosotros de la pension de su padre tengo derecho ha desgrabar por el como hasta los 25 años etc..Los hijos que convivan con los padres solo dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes hasta los 25 años y no obtengan rentas por cuantía superior a 8.000 euros. A estos efectos se estara a la edad del hijo a 31 de diciembre de 2013.
¿Sigue en vigor la desgravación por mejoras en la vivienda habitual ?No, esta deducción ya no esta en vigor desde el 31 de diciembre de 2012. Actualmente solo puede deducirse las cantidades pendientes de deducir durante el tiempo que ha estado en vigor esta deducción.
¿A que se debe que los planes de pensiones que se inician con rentas que ya han pagado IRPF, tengan que volver a pagar este impuesto cuando se recuperan? ¿Es esa la forma de incentivar este tipo de ahorro?No, esta apreciación no es correcta.Las cantidades aportadas a un plan de pensiones reducen la base imponible cuando se realiza la aportación. Esto significa que las aportaciones, cuando se han realizado no tributan en el impuesto sobre la renta. Cuando posteriormete se percibe la prestación derivada del plan es cuando tributan las cantidades percibidas, no existiendo, por tanto, doble tributación.
En el borrador que me han mandado, lo hacen para declaración individual, a pesar de que siempre la hice conjunta con mi esposa. Pero este año, no me lo deja modificar para que sea conjunta ¿ A que se debe esto ?.La Agencia tributaria, al confeccionar el borrador le calcula siempre la opción más favorable (tributación conjunta o individual), si bien esta herramienta no permite mostrarle los resultados de las opciones. No obstante, usted puede utilizar el programa PADRE descargando los datos fiscales con el número de referencia del borrador o el PIN24H y comprobar los resultados de las distintas opciones. Además, este año se ha simplificado el programa PADRE, con lo que le resultará mucho más fácil calcular el resultado de su declaración y ver que opción de tributación es la que más le interesa.
Tengo una vivienda en alquiler desde hace años. El año pasado estuvo en obras de reforma totalmente necesarias durante cuatro meses, lo que impidió su arrendamiento. ¿Tengo que declarar esos cuatro meses como renta imputada, teniendo en cuenta que era imposible su uso ni pude tenerla a mi disposición? ¿Puedo deducirme los gastos correspondientes a ese período?Con carácter general, las viviendas, salvo la vivienda habitual, cuando no están arrendadas generan imputaciones de renta; por lo tanto, por los cuatro meses que no ha tenido la vivienda alquilada, deberá efectuar una imputación de rentas. En el caso de las rentas imputadas la ley no permite la deducción de ningún gasto. No obstante, si la vivienda estaba alquilada y puede demostrar fehacientemente el carácter necesario de la realización de tales obras para poder continuar con el alquiler de la vivienda, podría deducir los gastos correspondientes a dicho periodo y la vivienda no generaría renta imputada
He consultado el borrador de la renta y me he quedado sin palabras. Como es posible que tenga que ingresar 881 ?. Mis ingresos en 2013:14.621,10 ? de un contrato en practicas ( con 1.366,08 ? de retenciones y 928? de gastos deducibles) y 3.587,76 ? del servicio publico de e pleo estatal ( con 246,51 ? de gastos deducibles).Le sale a ingresar su declaración de la renta porque ha tenido más de un pagador, y cada pagador le retiene en función de las rentas que le paga. Pero en la declaración de la renta se suman todas las cantidades percibidas, y sobre la suma de todas ellas se aplica la tarifa del impuesto.La ley del impuesto establece que cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, debe presentarse la declaración cuando su importe supere 11.200 euros. Este límite será de será de 22.000 euros anuales cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Lo cual no es su caso, ya que las cantidades que percibe del segundo pagador ascienden a 3.587,76 euros.Se trata de que una persona que recibe una cantidad de un solo pagador tribute igual que otra que recibe la misma cantidad pero de forma fraccionada porque se la pagan dos personas distintas.
¿ Cómo se justifican las aportaciones a un plan de pensiones del que es titular el cónyuge del contribuyente, si la aportación procede de una cuenta bancaria de la que ambos son titulares?. En el banco dicen que vale con el justificante de ingreso de la cuenta común. Muchas gracias.Si, en principio parece que con el justificante del banco de la aportación es suficiente.
Mi hijo esta casado, han tenido una niña el pasado año, hacen sus rentas por separado, ¿en ambas rentas se pone a la niña? o en caso negativo en cual de los dos habría que incluirla. graciasEn el caso de cónyuges no separados legalmente que optan por la declaración individual, el mínimo por descendientes deberá prorratearse necesariamente al 50% entre ambos cónyuges.
¿Porquè no tengo derecho al borrador?Pueden obtener el borrador de la declaración los contribuyentes que, con referencia al ejercicio 2013, hayan obtenido únicamente rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:•Rendimientos del trabajo •Rendimientos de capital sujetos a retención, como cuentas bancarias, o Letras del Tesoro. •Imputación de rentas de inmuebles no arrendados, siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se cuenta la vivienda habitual, ni el trastero, ni 2 plazas de garaje. •Incrementos o pérdidas por ventas de fondos de inversión, así como subvenciones no vinculadas con actividades económicas. •Renta Básica de Emancipación.•Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, como comunidades de propietarios.Básicamente, se excluyen del borrador a los contribuyentes que tengan una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o transmisiones de inmuebles o de acciones.
¿Qué debe hacer un autónomo cuando no va a cobrar por un trabajo que ha prestado y del que debe quedar constancia?Puede optar por declarar los rendimientos de actividades económicas por el criterio de cobro, en cuyo caso incluirá únicamente los ingresos y gastos que haya cobrado o pagado en el ejercicio. La opción se realiza marcando una "X" en la casilla 89 (en el caso de actividades económicas en estimación directa), en la casilla 128 (si se trata de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, en estimación objetiva) y en la casilla 153 (en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva).Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración de la renta. La opción por dicho criterio tiene una duración mínima de tres año.
¿Qué ha de declarar el arrendador de una vivienda alquilada a su hermana: el 1,1% del valor catastral o la renta que recibe, que es una cantidad mucho mayor? ¿Habría que considerar ese 1,1% un mínimo cuando el arrendatario es familiar, siempre y cuando el alquiler fuera en precario o la renta recibida no superara tal cantidad?Cuando el arrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total a declarar no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble.De acuerdo con dicho régimen especial, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar:- El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo. - El 1,1 por 100 al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994Por lo tanto, deberá declarar el alquiler que percibe de su familiar, teniendo en cuenta que la cantidad declarada no puede ser inferior al 2% ó el 1,1% del valor catastral del inmueble
Tengo subscrito un convenio especial ordinario con la seguridad Social para cotizar mientras no trabaje. No percibo desempleo pero si tengo rendimientos del capital mobiliario. Mi esposa si tiene rendimientos del trabajo. ¿ Las cuotas abonadas al convenio pueden deducirse, aunque no tengas rendimientos del trabajo, en la declaración conjunta?. Muchas Gracias.Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social pueden deducirse tanto en la declaración individual del contribuyente que las aporta como en la declaración conjunta de ambos cónyuges.
Que tratamiento tienen los rendimientos negativos por la conversión de participaciones preferentes en accionesSon rendimientos de capital negativos, que puede compensar con los rendimientos positivos obtenidos durante el ejercicio (por ejemplo intereses de cuentas bancarias, depósitos a plazo…) y si resultara saldo negativo pendiente de compensar, podrá compensarlo con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en los cuatro años inmediatos y sucesivos.
¿Qué cantidad máxima (percibiendo varias entradas) exímen de hacer la Declaración? La Pensión ¿también cuenta como entrada?Estan obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, por la totalidad de las rentas que obtengan.Se excluyen, entre otros, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad del 22.000 euros anuales, con carácter general. Este límite se fija en 11.200 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
En la declaración de 2013, correspondiente al año 2012, se incluyó el nuevo concepto en la determinación de los gravámenes estatal y autonómico, que se mantiene para la declaración de este año. Esto supone un incremento del impuesto que grava los el total de ingresos y por consiguiente se traduce que la declaración salga a pagar cuando sin dicho recargo Hacienda me tendría que devolver poco eso si pero mejor que pagar por un impuesto complementario del que ya pago mis retenciones oportunas. ¿A que se debe este impuesto? ¿Hasta cuando se va ha mantener? Gracias por su atenciónLas retenciones se calculan teniendo en cuenta el gravamen complementario, por lo que el resultado de su declaración, a ingresar o a devolver, no se ve afectado por este gravamen.
Si ingresas menos de 21.000 euros de la pension, mi vivienda que soy titular esta en Avila, pero yo vivo en Madrid alquilada. ¿Tengo que hacer la declaración?Si la vivienda que tiene en Avila no está alquilada y no le genera una renta imputada superior a 1.000 euros, y no quiere aplicarse la deducción por alquiler de la vivienda habitual a la que tiene derecho, no estaría obligada a hacer declaración.Ahora bien, si su base imponible no es superior a 24.107 euros, como parece ser el caso, podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, para lo cual será necesario que presenta la declaración de la renta.
Hola, tengo una renta inferior al mínimo para hacer declaración de la renta. ¿Cómo puedo saber si me beneficia o no hacer la declaración?Puede usted descargarse el programa PADRE, que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes en su página web, www.agenciatributaria.es, y probar a hacer su declaración.
Soy pensionistas y he cobrado de un fondo de inversiones 275euros tengo que hacer la declaración o sí mi pensión es de 15000 euros estoy exento de presentarlaNo, no está obligado a presentar declaración, porque la transmisión de participaciones le ha generado una ganancia patrimonial inferior a 1.600 euros, sujeta a retención, y los rendimientos de trabajo no superan los 22.000 euros.
Buenos días; tengo un piso alquilado desde marzo de 2013, y tengo varias dudas sobre las deducciones; el IBI, el seguro de la casa y los gastos de comunidad los puedo deducir enteros (los de todo el año) o la parte proporcional del tiempo alquilado? y lo que nos cobro la inmobiliaria por alquilarlo (1 mes más IVA) se podría deducir? Muchas GraciasEl IBI, el seguro de la casa, los gastos de comunidad (siempre que los satisfaga usted y no se los repercuta al inquilino) los podrá deducir, pero proporcionalmente al tiempo que ha tenido la vivienda alquilada.Y el mes que le cobro la inmobiliaria por alquilar la vivienda también podrá deducirlo como gasto para calcular el rendimiento de capital inmobiliario, porque es un gasto necesario para el alquiler.
Empecé a desgravarme por la compra de la vivienda a Empresa Mnpal. de Vvda.en 2010, cuya entrega estaba prevista para 2012. Al dia de hoy no han empezado las obras y se me acaba el tiempo para desgravarme. Qué justificación puedo ofrecer a Hacienda paraCuando por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes del transcurso del plazo de cuatro años, el contribuyente podrá solicitar a la Administración la ampliación del plazo. Dicha solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal durante los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo y deberá hacerse constar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento (declaración de concurso del promotor de las obras, u otros motivos justificados) como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción. A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación como respecto del plazo de ampliación solicitados.
Mi marido falleció en febrero de 2013 y hacíamos la declaración conjunta. Como debo declarar su renta este año al ser heredera universal.Si su marido falleció a lo largo de 2013, su declaración del IRPF, en caso de que estuviese obligado a declarar, deberá ser en todo caso individual. El cónyuge supérstite y los hijos menores, en su caso, podrán optar por presentar declaraciones individuales o, en caso de ser más favorable, declaración conjunta todos los miembros de la unidad familiar salvo el cónyuge fallecido.
Es mi primer año trabajado en empresa puedo hacer la declaración a la renta tengo un hijoSi puede hacer la declaración de la renta, incluyendo los rendimientos del trabajo percibidos, junto con el resto de rentas obtenidas en el ejercicio; por ejemplo, estaria obligada a presentar declaración, si hubiese obtenido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros; en este caso podría presentar declaración conjunta con su hijo -suponiendo que el hijo sea menor de edad y no esté casada-.
Si vendo un piso siendo mayor de 65 años, ¿tengo que declarar a Hacienda la venta?No estaria obligado a declarar si se trate de la vivienda habitual del contribuyente. Por el contrario, si el inmueble objeto de venta no constituye su vivienda habitual (segunda residencia, casa de vaciones, etc...), sí estará obligado a declarar y tributar por la transmisión.
¿quería saber ,yo alquiló una habitación puedo hacer la declaración tengo un hijo a cargo recién termine contrato con una empresa ?Si usted ha obtenido rendimientos del trabajo durante 2013, estaría obligada a declarar si ha obtenido más de 22.000 euros de retribuciones íntegras o, si habiendo obtenido retribuciones del trabajo de varios pagadores, la totalidad de las rentas percibidas han sido superiores a 11.200 euros -y lo percibido del segundo y/o restantes pagadores ha superado los 1.500 euros brutos-. Si no está obligada a declarar pero quiere aplicarse deducción por alquiler, deberá también presentar declaración. Suponiendo que su hijo sea menor de edad y no está casada, podría usted presentar declaración conjunta con su hijo.
He vendido acciones en 2013, ¿porqué en mis datos fiscales no aparece el valor y la fecha de compra y sin embargo si aparece el valor y la fecha de venta ?. No sería más fácil para todos poner ambos.En el caso de compraventa de acciones, la Ley del impuesto, considera, para calcular la ganancia patrimonial derivada de la venta, que los valores vendidos corresponde a los primeros valores homogéneos adquirdos, pudiendo haberse realizado varias compras a lo largo del tiempo. Además, el valor de adquisición de las acciones puede verse alterado por diversos motivos tales como la venta de derechos de suscripción asociados a dichas acciones, gastos de adquisición de tales valores, entrega de acciones liberadas, etc...Por eso en sus datos fiscales aparecen los datos relativos a la venta pero no a la compra de acciones.
¿Qué reducción tengo en el IRPF por el primer hijo?Con carácter general, el mínimo por descendientes correspondiente al primer hijo, siempre que sea menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales -excluidas las exentas-, superiores a 8.000 euros, es de 1.836 euros. A ello debe añadirse, cuando el descendiente sea menor de 3 años, 2.244 euros anuales. Estas cantidades pueden verse incrementadas si el descendiente está afectado por una discapacidad igual o superior al 33%.
Hola, mi pregunta es ¿son fiables los borradores que manda Hacienda?Si, son fiables. Los borradores de declaración del IRPF remitidos por la Agencia Tributaria, se confeccionan principalmente a partir de los datos declarados por las entidades pagadoras de los rendimientos (del trabajo, del capital, etc...) al contribuyente. De todas formas siempre se debe comprobar el borrador porque en algunos casos puede ser necesario incorporar algún dato que no aparezca o que este incompleto.
SaludoUn saludo a todos, estoy encantado de poder atender sus dudas en este chat que mantenemos hoy en ABC.
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El director de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, atenderá las dudas sobre la Declaración de la Renta de los lectores de ABC.es el próximo jueves, 10 de abril, a las 12.00 horas.
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